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Tribunal Superior

Giménez Ubieta, José Alberto contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios

El actor reclamó indemnización integral por daños y perjuicios por un accidente de trabajo sufrido en acto de servicio policial. La Corte, por mayoría, confirmó la responsabilidad de la Provincia conforme al art. 1113 del Código Civil y, en forma parcial, declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 revocando sólo la parte relativa a la tasa de interés, que deberá liquidarse conforme a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117887
Responsabilidad objetiva Art. 1113 cod. civil Actividad policial Accidente de trabajo Indemnizacion integral Tasa de interes Ley 14.399 Inconstitucionalidad Tasa banco provincia depositos 30 dias Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

José Alberto Giménez Ubieta.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 11-1-2008 mientras el actor prestaba servicio como oficial de policía (diagnósticos y secuelas reseñadas, incapacidad del 67%).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: se confirmó la condena de la Provincia a reparar integralmente los daños encomendados conforme al art. 1113 del Código Civil; se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 en cuanto fijaba la tasa activa para créditos laborales y se revocó la parte de la sentencia de grado relativa a la tasa de interés, disponiéndose que los intereses se liquiden con arreglo a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días. Se ordenó volver a origen para nueva liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la admisión de la responsabilidad objetiva y la inclusión de la actividad policial en el concepto de "cosa riesgosa" (voto Negri):

"es doctrina legal de esta Suprema Corte que, en el marco del art. 1113 del Código Civil, no cabe una interpretación estrecha del concepto 'cosa', ... el vocablo 'cosa' se extiende para abarcar, en la actualidad, las tareas específicas del trabajador y la actividad laboral toda, razón por la cual, cuando esas tareas pueden generar un resultado dañoso, se impone admitir su inclusión en las previsiones del precepto citado" (texto reproducido del voto).

2) Sobre la no aplicación de la eximente por hecho de tercero en la actividad policial (voto Negri):

"en la medida en que la actividad de un tercero integre el riesgo propio de la cosa, esa actividad no podrá ser, al mismo tiempo, causa de exculpación de la responsabilidad... el accionar de los presuntos delincuentes que agredieron al accionante debe considerarse comprendido dentro del riesgo propio de las tareas que la accionada asignó obligatoriamente al trabajador, por lo que aquéllos no pueden ser considerados como terceros por los que ésta no deba responder."

3) Sobre la tasa de interés y la constitucionalidad de la ley 14.399 (votos y conclusión mayoritaria):

¿Cómo votaron los jueces?

"la norma incorporada por la ley 14.399 ... se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y concs.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia del Congreso de la Nación."

Bloque dispositvo final (sentencia): "se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario traído, se declara la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 y se revoca la sentencia impugnada en cuanto a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses adeudados, los que deberán liquidarse con arreglo a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."

¿Cómo votaron los jueces?

Hubo votos concurrentes y discrepantes. Los jueces que integraron la mayoría resolvieron declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y revocar la parte relativa a la tasa de interés. En lo relativo a la atribución de responsabilidad objetiva conforme al art. 1113, la mayoría confirmó la sentencie de grado; varios jueces (Hitters, Pettigiani, entre otros) dejaron constancia de discrepancias doctrinarias pero se sujetaron a la doctrina legal vigente o quedaron en minoría en lo que respecta a la solución final sobre la responsabilidad.

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