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Tribunal Superior

Fernández, Yesica Soledad contra Fiscalía de Estado-Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente de trabajo-Acción especial

La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiente fundamentación y confirmó que la acción estaba prescripta por haberse fijado la toma de conocimiento de la incapacidad en 2005.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117901
Recurso extraordinario Prescripcion Accidente de trabajo Incapacidad laboral Toma de conocimiento Art. 279 cpcc Ley 24.557 (no aplicable) Codigo civil (arts. 1109 1113 Suprema corte provincia de buenos aires Costas a la parte vencida

¿Quién es el actor?

Yesica Soledad Fernández.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (y otro/a).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral consecuencia de un accidente de trabajo, fundada en normas del derecho común (arts. 1109 y 1113 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora y se confirmó que la acción estaba prescripta; costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo acogió la defensa de prescripción opuesta por la Provincia de Buenos Aires contra la acción deducida por Yesica Soledad Fernández, mediante la cual le había reclamado -con sustento en las normas del Código Civil- el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa que padece como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió mientras prestaba tareas bajo su dependencia... Con base en tales consideraciones concluyó -como anticipé- que 'la toma de conocimiento debe ser fijada en el año 2005', descartando que dicho hito pudiese ser establecido en la fecha en que se le practicó la intervención quirúrgica (vered., fs. 480 y vta.)."

"El recurso no prospera, pues ha sido insuficientemente fundado (art. 279, C.P.C.C.). ... No alcanza la recurrente a rebatir la fecha de toma de conocimiento de la incapacidad determinada en el fallo, conducto por el cual el tribunal de grado culminó declarando prescripta la acción."

"Ante la marcada insuficiencia de la crítica, lo expuesto basta para desestimar el agravio, desde que -como es sabido- corresponde a la parte que lo alega demostrar la existencia de 'absurdo' y no a la Suprema Corte explicar por qué no se configura..."

Bloque dispositivo final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

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