Cabrera, Nicolás Antonio contra Perassolo, Juan Eusebio. Daños y perjuicios
Acción de daños y perjuicios por enfermedad profesional (mesotelioma) reclamada por el trabajador y sus sucesores contra el empleador por exposición a asbesto. La Corte rechazó el recurso extraordinario al concluir que el tribunal de grado razonablemente valoró la prueba y no quedó acreditada la exposición al asbesto ni el nexo causal exigido.
¿Quién es el actor?
Nicolás Antonio Cabrera (continuado por sus sucesores: su cónyuge Nora Edith Godoy y sus hijos Lucas Antonio, Paula Viviana, Darío Sebastián, David Nicolás, Sabrina Edith y Noelia Daiana Cabrera).
¿A quién se demanda?
Juan Eusebio Perassolo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la enfermedad (mesotelioma pleural maligno) que provocó el deceso del actor, atribuido a exposición laboral al asbesto durante la fabricación de discos de embrague para motos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se confirmó la conclusión del tribunal de origen de que no quedó acreditada la exposición del actor al asbesto ni el nexo causal suficiente para atribuir responsabilidad al empleador. Con costas (art. 289, C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, como quedó señalado, el tribunal de origen juzgó que la parte actora no había logrado probar que la enfermedad padecida por el señor Cabrera tuviera relación con el trabajo, ello, en cuanto no acreditó que en el desempeño de sus labores habituales hubiese estado expuesto al asbesto.
Tal conclusión no es desvirtuada por la quejosa.
En efecto, todas las disquisiciones que formula traducen su personal y subjetiva opinión discrepante con las conclusiones plasmadas en la sentencia, ya sea en punto a la valoración de los hechos o de las pruebas, lo cual -y conforme reiteradamente se ha declarado- resulta una técnica carente de idoneidad para evidenciar la existencia del vicio de absurdo (conf. causas ...).
Cabe aquí recordar que la valoración de la prueba testimonial queda reservada a los jueces de grado, quienes gozan de amplias atribuciones en razón del sistema de 'apreciación en conciencia', tanto en lo que concierne al mérito como a la habilidad de las exposiciones (conf. causas ...).
Si bien se apoya en la transcripción de lo concluido por el perito médico al señalar que la patología del actor 'tiene asociación directa con su exposición al asbesto', no advierte que el a quo valoró que en dicho informe el galeno supeditó la existencia del nexo causal o concausal entre la dolencia y el trabajo a la acreditación de las condiciones ámbito laborales en las que el actor alegó haber desplegado sus tareas, es decir, la comprobación de su exposición a la evocada sustancia, lo que -como se dijo- no aconteció.
Por las razones antes expuestas corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(Voto del señor Juez doctor Pettigiani; los señores jueces doctores Kogan, de Lázzari y Negri votaron también por la negativa.)
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