Scalzo Trocino, Ariana Laura c/ Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 8.119
La actora solicitó una medida cautelar suspensiva de disposiciones de la ley 8.119 por afectar el pago de aportes y seguro médico. El Tribunal rechazó la medida cautelar por no acreditarse el peligro en la demora; la documentación aportada (fotocopias de facturas) fue considerada insuficiente y unilaterales.
¿Quién es el actor?
Scalzo Trocino Ariana Laura, promoviendo acción de inconstitucionalidad contra la Ley 8.119 y solicitando medida cautelar suspensiva.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de medida cautelar suspensiva de varias disposiciones de la ley 8.119 y del reglamento del Co.Me.I., por entender que el cobro obligatorio de cuotas y seguro médico compromete sus ingresos y afecta el libre ejercicio profesional.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la medida cautelar reiterada por la parte actora. (Resolución final: No hacer lugar a la medida cautelar; Regístrese y notifíquese. La Plata, 15 de abril de 2015. Reg. Nº 168.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora insiste, por tercera vez, respecto de la concesión de una medida cautelar suspensiva de varias disposiciones de la ley 8119 y del reglamento del Co.Me.I., pedido que fuere denegado sucesivamente por resoluciones del Tribunal de fs. 28/29 vta. y 33/34 vta."
"En esta oportunidad, pretende acreditar mediante la documental acompañada la existencia de un real peligro en la demora ante el hecho de tener que afrontar, con carácter obligatorio, las cuotas que la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires percibe en concepto de seguro médico asistencial junto a la matrícula profesional."
"En orden a esto último, cabe ponderar que las piezas que ahora se arriman -en particular, las facturas que justificarían los ingresos mensuales de la accionante-, además de haber sido presentadas en fotocopias simples, no son sino una documentación producida unilateralmente por quien reclama. Esta prueba, en el estado actual de la controversia, no resulta suficiente para justificar el dictado de una medida cautelar (doctr. causa I. 72.343 'Meza', res. del 11-XII-2013 y C.S.J.N. Fallos 334:474). Además de lo señalado en las resoluciones anteriores acerca de la verosimilitud del derecho, cabe agregar que el peligro en la demora no puede acreditarse por el medio propuesto por la actora en esta ocasión."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: No hacer lugar a la medida cautelar reiterada por la parte actora (arts. 195, 230 y conc. del C.P.C.C.). Regístrese y notifíquese."
Observaciones relevantes: La actora afirmó que el pago del aporte más el seguro médico comprometería alrededor del 30% de sus ingresos mensuales; el Tribunal consideró esa prueba insuficiente por ser fotocopias y documental unilateral.
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