Escudero, Diego contra Salvador Tarallo y ot. Daños y perjuicios
El actor promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y la percepción de rubros laborales por despido. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de fundamentación (art. 279 C.P.C.C.), al no impugnar concretamente la motivación central del fallo de grado que había considerado no probado el accidente.
¿Quién es el actor?
Diego Alberto Escudero.
¿A quién se demanda?
Salvador Tarallo; Cervecería y Maltería Quilmes S.A.; Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo denunciado el 2 de julio de 2001 y el pago de distintos rubros laborales derivados del despido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron las consecuencias de la sentencia de grado en cuanto declaró no probado el accidente y rechazó las pretensiones, con costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo interviniente desestimó en todas sus partes la demanda promovida por Diego Alberto Escudero... concluyó que no se encontraba probado que el día 2 de julio de 2001 Diego Escudero hubiera sufrido el accidente cuyas características habían sido señaladas en la demanda (conf. segunda cuestión del veredicto)."
"El recurso no prospera, pues ha sido insuficientemente fundado (art. 279, C.P.C.C.). ... el recurrente, sosteniendo que no le correspondía acreditar el accidente de trabajo, omite denunciar concretamente como infringida la precisa norma -art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial - en la que el tribunal de trabajo sustentó este tramo de su decisión... parece dable resaltar que no le corresponde a esta Corte suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la omisión de las citas legales que debió efectuar el recurrente para sustentar su impugnación."
"resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que omite formular una crítica concreta y eficaz a la motivación central del pronunciamiento objetado, siendo insuficiente el que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento de los conceptos sobre los que la misma se asienta."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
(Voto por la negativa del Dr. De Lázzari; los Dres. Kogan, Pettigiani y Genoud votaron también por la negativa.)
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