Leonardo D. Seggiaro S.A. contra Provincia de Buenos Aires sobre pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Reclamó la actora resarcimiento por daños por inundaciones atribuibles a obras y cierre de compuertas en el canal Arturo Jauretche. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la acción estaba prescrita por haberse acreditado, conforme a la prueba producida, que el predio estuvo anegado con anterioridad al 30-III-2002.
¿Quién es el actor?
Leonardo D. Seggiaro S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por perjuicios ocasionados por la inundación de fracciones de su campo en el partido de Pehuajó, atribuida al funcionamiento/obras de canales y al cierre de compuertas (canal Arturo Jauretche).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; se confirmó que la acción se encontraba prescrita a la fecha de la diligencia preliminar (30-III-2004), porque los daños comenzaron con anterioridad al 30-III-2002. Costas a la actora; pérdida del depósito previo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, toda vez que la primera actuación procesal de la parte actora, al promover la diligencia preliminar, data del 30 de marzo de 2004, a los efectos de determinar si la acción se encuentra prescripta o no, corresponde establecer si la producción de los daños reclamados resultó anterior o no al 30 de marzo de 2002.
Sentado ello, destaco que esta Suprema Corte ha expresado que la cuestión vinculada con el cómputo de la prescripción -motivo de agravio en el presente- su interrupción o punto de arranque, alude a un aspecto circunstancial y casuístico extraño a la competencia de la vía extraordinaria (conf. C. 100.008, 'Greco', sent. de 21-IV-2010 y C. 117.910, 'Agrati', sent. de 16-III-2016, e. o.).
Determinar la existencia del perjuicio que ha de marcar el comienzo del plazo prescriptivo es una tarea que le compete exclusivamente a las instancias ordinarias y sólo es revisable en casación cuando se denuncia y demuestra que el camino seguido por el juzgador evidencia absurdo, en franca infracción a las normas que gobiernan la valoración de la prueba (conf. Ac. 68.355, 'Giacusa', sent. de 28-II-2001 y C. 117.910, cit., e. o.), situación que no acontece en la especie."
"La Cámara analizó la prueba producida en autos, llegando a la conclusión de que el predio propiedad de la firma actora se encontraba inundado con anterioridad al 30 de marzo de 2002.
En particular, tuvo en cuenta que el experto en ingeniería, había sostenido que los canales afectaban el sistema hídrico normal de la región y del campo de la actora desde marzo de 1994; ... que en la de noviembre de 2001 aparecía una superficie inundada (72%) que interrumpía todas las vías de comunicación terrestre.
Indicó que el ingeniero hidráulico en relación a las imágenes satelitales atribuyó a la de fecha 3-11-2001 un porcentaje de inundación del campo de la actora en el 49%, mientras que en la imagen del 28-4-2002 dicha superficie la determinó en el 74%.
...tuvo en cuenta la solicitud de certificados de emergencia agropecuaria efectuada por la actora antes del mes de marzo de 2000, las manifestaciones vertidas por la actora al promover la diligencia preliminar y el resto de las constancias probatorias para, finalmente, concluir que el anegamiento del campo se había producido con anterioridad a esa fecha y en ese sentido determinar que al inicio de la referida diligencia preliminar (el 30-III-2004) la acción se encontraba prescripta."
"Esos fundamentos expuestos por la Cámara no resultan conmovidos por las manifestaciones desplegadas por la recurrente, en tanto se desentiende de ellos, limitándose a exteriorizar su opinión discrepante con el resultado obtenido y a esgrimir su punto de vista subjetivo... De la lectura del fallo recurrido se advierte que el Tribunal de Alzada no sólo valoró el acogimiento del actor a los beneficios del régimen de emergencia agropecuaria, en el año 2000, para establecer el inicio del plazo de prescripción ... sino que interpretó dicha documentación en consonancia con el resto de las constancias probatorias examinadas..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime: votos por la negativa de los Dres. Kogan, Pettigiani, Torres y Genoud.
No hubo disidencias relevantes en la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.