GONZALEZ PEDRO EMANUEL C/ ASOCIART SA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra ASOCIART SA ART solicitando reparación. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado para entender en el estado procesal en que se encuentran los autos, remitiéndolos a sus efectos.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ PEDRO EMANUEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART SA ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (reclamo de reparación).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, disponiendo su remisión a esos efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar a la recurrente el depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
Observaciones sobre la conformación del fallo: la decisión final se ajusta al bloque dispositivo reproducido en la parte resolutiva; la Corte remite además a su jurisprudencia citada sobre la validez y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 para fundamentar la solución.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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