JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Macías, María Vanesa c. Molleker, Fabián Alejandro s. Diferencia indemnización.

La actora reclamó la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por retenciones de aportes no ingresados. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado, declarando procedente la sanción y ordenando nueva liquidación, por concurrir las retenciones, la omisión del ingreso y la intimación válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121878
Ley de contrato de trabajo Art. 132 bis Sancion conminatoria Decreto 146/01 Retenciones Afip Seguridad social Inaplicabilidad de ley Costas a la vencida Nueva liquidacion.

¿Quién es el actor?

María Vanessa Macías.

¿A quién se demanda?

Fabián Alejandro Molleker.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diversas diferencias indemnizatorias y, en particular, la sanción conminatoria mensual prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por haberse retenido aportes destinados a organismos de seguridad social sin ingresarlos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto rechazó la procedencia de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT; remite los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Se impusieron costas a la vencida por el rubro cuya procedencia se declara y en esta sede extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El citado precepto normativo establece que, para la procedencia de la sanción conminatoria mensual en favor del trabajador, este '...deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de treinta días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos organismos recaudadores...'."

"Ha declarado en forma reiterada esta Corte que el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (conf. ley 25.345) prevé la aplicación de la sanción conminatoria mensual a favor del trabajador en caso de haberse efectivizado retenciones sobre su remuneración en concepto de aportes con destino a los organismos o instituciones que allí se indican, no depositadas por el empleador al momento de la extinción del vínculo, ni al término del plazo de la respectiva intimación (causas L. 103.560, 'Harismendi', sent. de 17-VIII-2011; L. 107.254, 'Alveira', sent. de 5-VI-2013; L. 110.591, 'Argüello', sent. de 25-VI-2014 y L. 117.623, 'Alarcón', sent. de 2-IX-2015). Asimismo, ha precisado este Tribunal que para la procedencia de dicha sanción deben concurrir los siguientes presupuestos: (i) la retención por parte del empleador de algunos de los aportes o contribuciones a los que la norma hace referencia; (ii) la omisión de ingresar en tiempo propio, total o parcialmente los mencionados aportes ante el organismo, entidad o institución a que estuvieran destinados; y (iii) que dicha omisión persista al momento de extinguirse el contrato de trabajo (causas L. 108.019, 'Morell', sent. de 16-V-2012; L. 112.404, 'Pastorini', sent. de 11-XII-2013 y L. 117.623, cit.)."

"En efecto, con sustento en el cotejo de los recibos de sueldo acompañados por la accionante a fs. 12/26 y el informe emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es posible verificar que, en los meses enero, febrero, marzo y agosto de 2015, el empleador realizó deducciones a la trabajadora en concepto de aportes a la seguridad social y no dio cumplimiento con su carga de ingresarlos formalmente en su totalidad (v. fs. 98/101). Asimismo, no habiendo sido controvertida en autos la recepción de las comunicaciones postales, surge claramente del telegrama glosado a fs. 10, que María Vanessa Macías intimó a su empleador (28 de mayo de 2016) para que en el plazo de treinta días (art. 1, dec. 146/01) ingresara los importes retenidos a los organismos a los que han de referirse en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto rechazó el reclamo por la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación."

Leyes que cita

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