Ortellado, Roberto Federico contra Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional.
Reclamó trabajador por enfermedad profesional y se impugnó la aplicación de la ley 24.432 sobre honorarios y costas. La Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 y remitió el expediente al tribunal de origen para que ajuste su pronunciamiento atendiendo el tope del 25% para la responsabilidad por costas.
¿Quién es el actor?
Ortellado, Roberto Federico.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por enfermedad profesional; controversia vinculada a reparación y orden de pago, con pronunciamiento sobre costas y honorarios profesionales; el tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.432 respecto de la regulación de honorarios y fijó plazo de depósito de la liquidación.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 (con el alcance previsto) y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento observando el límite del 25% sobre la responsabilidad por costas; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de origen declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.432 por modificar el régimen arancelario para abogados regido por el derogado decreto 8.904/77 (sobre cuya base fijó los estipendios de los profesionales que intervinieron en el trámite), al juzgar que éste corresponde a la órbita legal exclusiva y no delegada de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 419 y 422 vta.)."
"El art. 8 de la ley 24.432 -aplicable en el ámbito provincial- establece una limitación respecto del alcance de la responsabilidad por las costas (25% del monto de condena, laudo o transacción), y no sobre los honorarios profesionales que resulta un capítulo dentro de ese rubro, más no el único (causa L. 92.089, 'Arroyo', sent. de 26-X-2011). Entonces, la normativa en cuestión no se refiere ni modifica en modo alguno el procedimiento con el que se conducen los juicios. La disposición está dirigida a la responsabilidad del deudor, a la extensión con la que debe indemnizar los gastos hechos por su acreedor para forzar el cumplimiento de la obligación, lo que es un tema típico del derecho de fondo."
"Corresponde revocar el fallo en cuanto declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.432 con los alcances ya expresados y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, teniendo en cuenta los lineamientos de la doctrina legal transgredida, así como también lo normado por el art. 330 de la ley 10.397, dicte nuevo pronunciamiento observando los límites fijados por el legislador nacional, de modo tal que la responsabilidad de la codemandada por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de la condena impuesta a su parte."
Sentencia (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con el alcance establecido en el punto III.5. del voto inaugural. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas se imponen en el orden causado, atento el modo en que se resuelve la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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