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Tribunal Superior

Bravo, Adrián Andrés contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a. Accidente de Trabajo-acción especial.

Acción por accidente de trabajo con reclamo indemnizatorio y regulación de honorarios periciales. La Corte dejó sin efecto la regulación de honorarios por haberse tomado la suma reclamada como base arancelaria y ordenó que el a quo, con nueva integración, mensure la cuantía verosímil del reclamo para recalcular los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122752
Accidente de trabajo Honorarios periciales Base arancelaria Cuantia verosimil Recurso extraordinario de inaplicabilidad Gratuidad Art. 23 d.l. 8904/77 Art. 476 cpcc Revocacion de regulacion Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Bravo, Adrián Andrés, trabajador beneficiario del beneficio de gratuidad.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo con cuantía indemnizatoria (capital reclamado: $733.499,18).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con nueva integración, fije los honorarios tomando como base la indemnización que verosímilmente hubiera correspondido de prosperar la acción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie el importe de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653... la función revisora de esta Corte queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado..."

"De allí que en la situación descripta, para efectuar las regulaciones, hay que partir de la cuantía que estimativamente habría adquirido la indemnización en caso de prosperar la acción, aunque ello conduzca a prescindir del monto efectivamente reclamado, pues aquella será en definitiva la medida del interés sustancialmente comprometido en el pleito."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que -con nueva integración- mensure, partiendo de un hipotético progreso de la demanda, a cuánto podría haber ascendido la indemnización que hubiere correspondido al actor. Cumplido con ello, el a quo procederá a regular, nuevamente y sobre esa base, los honorarios de los profesionales cuyos estipendios fueron cuestionados ante esta instancia extraordinaria."

Hechos procesales y montos relevantes:

El Tribunal de Trabajo n.º 1 rechazó íntegramente la demanda e impuso costas a la actora (beneficio de gratuidad). El juez de grado reguló honorarios de peritos (contador y médicos) en $29.339 para cada uno, tomando como base regulatoria la suma reclamada $733.499,18. El Fisco interpuso recurso extraordinario denunciando la aplicación errónea del art. 23 del decreto ley 8.904/77 al usar el monto reclamado como base arancelaria.

Costas y carga: la Corte dispuso que las costas del recurso y de la queja se impongan por su orden (arts. 68 seg. párr. y 289 CPCC; ley 14.967).

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