Romero, Cristian Emanuel contra Provincia ART S.A. Accidente de trabajo.
El actor demandó por indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 11-04-2015. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco provincial: confirmó la condena por indemnización pero revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 respecto de los arts. 505 Cód. Civ. y 277 LCT, y ordenó que se adecue la condena en costas al tope legal del 25%.
¿Quién es el actor?
Cristian Emanuel Romero.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. / Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios por accidente de trabajo (caída desde aprox. 3 metros el 11-04-2015 mientras prestaba funciones como oficial subayudante), con reconocimiento de secuelas (acuñamiento vertebral L2, fractura muñeca derecha y trastorno por estrés postraumático) y determinación de porcentajes de incapacidad (30% y 17,5% según instancia de grado); además discusión sobre costas, honorarios y plazo de cumplimiento de la condena.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco (fs. 291/299 vta.), revocando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432 (modif. arts. 505 Cód. Civ. y 277 LCT) y remitió los autos al tribunal de origen para que limite/prorratee la condena en costas conforme al tope legal (25%). Rechazó el recurso extraordinario deducido por la actora (fs. 300/303 vta.). Las costas de esta instancia a cargo por su orden (progreso parcial).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la estimación de los conceptos integrantes de la condena en costas el a quo excedió el límite (25% del monto de la sentencia) establecido en las leyes 24.432 y 26.994. Lo expuesto autoriza a casar este aspecto del pronunciamiento y a devolver las actuaciones a la instancia ordinaria para que el tribunal de trabajo, teniendo en cuenta los lineamientos provenientes de la doctrina legal transgredida, limite la condena en costas conforme a lo preceptuado en la mencionada normativa." (punto III.2 del voto de Pettigiani)
"Corresponde, entonces, que -una vez devueltos los autos- el tribunal adecue el decisorio a lo dispuesto en las citadas normas efectuando el prorrateo pertinente, de modo tal que la responsabilidad de la accionada por el pago de las costas no supere el porcentaje del 25% del monto de condena." (punto I.2.b del voto de Soria)
"En lo que interesa, el art. 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que 'La Suprema Corte de Justicia, al igual que los restantes tribunales, dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus decisiones... estarán facultados para mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas.'... En definitiva, la crítica refleja la simple contraposición del criterio personal del interesado al de los magistrados de la instancia de grado..." (puntos III.3.c.i/IV del voto de Pettigiani)
Sentencia final (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 291/299 vta. por el Fisco provincial, con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término respecto de la primera cuestión. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Asimismo, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 300/303 vta. por la parte actora; con costas (art. 289, CPCC)." (bloque dispositivo final)
Observaciones sobre votos y mayoría: La decisión mayoritaria (votos Pettigiani, Soria, Kogan, Torres y de Lázzari) concedió parcialmente el recurso del Fisco en el punto relativo a la validez de la ley 24.432 y a la limitación de la responsabilidad por costas, e hizo lugar parcial conforme al bloque dispositivo. En lo relativo al quantum indemnizatorio y a la tasa de interés reclamadas por la actora, la mayoría rechazó el recurso de la actora por improcedente.
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Leyes que cita
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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