JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Conforti, Fátima Daniela contra Llinas Llodra, Onofre y otros. Despido.

Reclamo por despido contra los Llinas; la Corte hace lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y revoca la regulación de costas, ordenando al tribunal de origen ajustar la responsabilidad por costas al tope legal del 25%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121702
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Costas procesales Art. 277 lct Art. 730 ccyc Limite 25% Despido Regulacion de honorarios Remision al tribunal de origen Suprema corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Conforti, Fátima Daniela.

¿A quién se demanda?

Onofre Llinas Llodra; Alejandro Llinas; Daniel Miguel Llinas (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones, entre otras); se reclamó además la indemnización prevista en el art. 80 LCT contra Onofre Llinas Llodra.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, revoca la sentencia de grado en cuanto a la regulación de costas y remite autos al tribunal de origen para que fije la responsabilidad por costas conforme al límite legal (25%). Costas de esta instancia a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La previsión motivo de agravio ha sido considerada constitucional y aplicable en el ámbito provincial por esta Suprema Corte en reiterados pronunciamientos emitidos por mayoría... Y este criterio ha sido convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... En efecto valiéndose del temperamento adoptado en los precedentes..., recordó que la norma sustantiva tiene como propósito central la disminución del costo de los procesos judiciales."

"El art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 24.432) en su parte pertinente expresa que: '...La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados [...] no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios...'."

Y el dispositivo final del acuerdo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor los Dres. Genoud (voto base), Kogan, Soria y Pettigiani; la decisión fue mayoritaria y se adoptó conforme al bloque dispositivo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.