Poledo, Jorge Raúl contra Temis Lostalo S.A. Indemnización por clientela.
El actor demandó a Laboratorios Temis Lostalo S.A. por indemnización por clientela. La Corte declaró de oficio nulos el veredicto y la sentencia de grado por falta de la firma de uno de los magistrados que integró el tribunal de trabajo y remitió la causa para que se dicte nuevo pronunciamiento.
Quién demanda (Actor)
Jorge Raúl Poledo.
A quién se demanda (Demandado)
Laboratorios Temis Lostalo S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Indemnización por clientela (indemnizaciones previstas en los arts. 14 de la ley 14.546 y 9 punto 4 de la ley 10.851).
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Suprema Corte declaró de oficio la nulidad del veredicto de fs. 186/190 y de la sentencia de fs. 191/198 y remitió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción literal de los párrafos más relevantes:
"III.1.a. Es dable advertir que si bien el magistrado Reynaldo Domingo Simone integró el órgano jurisdiccional de grado al celebrarse en autos la audiencia de vista de la causa (v. fs. 185) y nominalmente figura emitiendo su sufragio en las cuestiones que se plantearon para resolver en el veredicto, no lo ha suscripto (v. fs. 190), deficiencia que justifica la anulación oficiosa del pronunciamiento."
"III.1.b. Es doctrina reiterada de esta Corte, que la ausencia de firma de uno de los magistrados que figura en el veredicto como integrante del tribunal de trabajo y emitiendo su voto, constituye transgresión a la cláusula del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en tanto el pronunciamiento no puede considerarse emanado del órgano jurisdiccional que específicamente estructura la ley (art. 44 incs. 'c', 'd' y 'f', ley 11.653; causas L. 66.887, 'Rojas'... )."
"III.1.c. Corresponde señalar, además, que las consecuencias de la omisión en el veredicto de la firma de uno de los jueces que integran el tribunal de trabajo no se subsanan por la circunstancia de que dicho magistrado hubiere firmado luego la sentencia (v. fs. 196 vta./198), ni tampoco, con la certificación del actuario (v. fs. 198), atento que la exigencia constitucional se encuentra dirigida directamente a los jueces, obligación que no es delegable en ningún otro funcionario (art. 168, Const. prov.; causas citadas ...)."
"IV. En consecuencia, corresponde anular oficiosamente el pronunciamiento de grado y remitir la causa al tribunal de origen para que, debidamente integrado, renueve los actos procesales necesarios y dicte un nuevo pronunciamiento conforme los requerimientos constitucionales y legales aplicables."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani votaron en el mismo sentido, por la afirmativa en la cuestión relativa a la nulidad; en consecuencia la decisión adoptada corresponde a la mayoría expresada en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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