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Tribunal Superior

Varga, Américo Ladislao contra Clínica Privada Gregorio Marañon y otro. Despido.

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros vinculados al fin del vínculo laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado, ordenando que el tribunal de origen renueve los actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento valorando la prueba y el expediente acumulado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121810
Despido indirecto Inaplicabilidad de ley Prueba documental Telegramas Art. 243 lct In dubio pro operario Acumulacion de expediente de consignacion Primacia de la realidad Recuso extraordinario Remision para nueva integracion

¿Quién es el actor?

Américo Ladislao Varga.

¿A quién se demanda?

Clínica Privada Gregorio Marañon S.A. y sus directores Carlos Osvaldo Bergna y Mario Hugo Altomonte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido (despido indirecto), integraciones (mes de despido, vacaciones), multas y daño moral; además, entrega del certificado artículo 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocando la sentencia de grado y remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para nueva integración y renovación de actos procesales y posterior pronunciamiento que valore la causa del despido y la actuación de los codemandados. Se impusieron las costas de esta instancia a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.a.i. La firma demandada, en el punto IV 'Negativa genérica' de su libelo de contestación, niega '...31°) que el actor hubiere remitido telegrama alguno' y toda la documental aportada por la actora a excepción de las cartas documento que mandaron o remitieron Clínica Privada Gregorio Marañón S.A., Carlos Osvaldo Bergna y/o Hugo Altomonte; también desconoció haber recibido correspondencia epistolar de parte del actor (v. fs. 404 vta./406). Seguidamente reiteró que solo reconocía las cartas documento que los demandados remitieron al actor y, obviamente, la documental que acompañó al conteste (v. punto V, fs. 406).

Ahora bien, el minucioso texto de los telegramas remitidos por los demandados en respuesta a los del actor, obrantes a fs. 350, 352/354, 356, 358, 360 y 362, en los que se identifica con fecha de timbrado, números de telegrama y de formulario los instrumentos postales remitidos por el doctor Varga, dan cuenta no solo de lo que allí expresan los accionados sino también de lo expuesto y requerido por el accionante en las piezas telegráficas glosadas a fs. 12/13, 15/19 y 22.

No puede la demandada, frente al completo intercambio postal acompañado por la actora relativo a lo actuado de modo previo al distracto y al acto mismo de extinción contractual, limitarse a realizar una 'negativa genérica' desconociendo que el actor le hubiera dirigido telegrama alguno y, a la vez, reconocer los que su parte envió en respuesta de aquellos que -según sostiene- nunca le fueron remitidos. No se explicaría entonces a título de qué los accionados, por ejemplo, desconocieron el telegrama de fecha de timbrado 8 de mayo de 2013 por mendaz, temerario y malicioso y negaron que correspondiera registrar el contrato de trabajo en los términos y condiciones requeridos por el médico."

"III.2.a.ii. En el mismo sentido, tampoco pueden obviarse las constancias del expediente n° 12.857/13, caratulado 'Clínica Privada Gregorio Marañón S.A. c/ Varga, Américo Ladislao s/ consignación', de trámite ante el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Morón que, frente al pedido de la demandada y de modo previo a la apertura a prueba de las actuaciones, fuera acumulado a estos obrados mediante resolución de fs. 583/584.

En lo que aquí interesa, surge del relato de los hechos realizado en el escrito de demanda en esa causa, requerida inicialmente por la accionada ad effectum videndi et probandi, que 'Con fecha 08 de Mayo de 2013 el demandado procede a considerarse despedido en forma indirecta. Mi mandante rechaza el despido dispuesto por el trabajador. Mi representada puso a disposición la liquidación final y el certificado de servicios y remuneraciones, no habiendo la ex trabajadora concurrido a retirar las mismas, por lo que me veo en la obligación de promover la presente acción a fin de consignarlas' (fs. 499 vta. y 500).

Ignorar los alcances del rotundo reconocimiento del despido efectuado por la Clínica Privada Gregorio Marañón S.A. en las actuaciones acumuladas pese a que, como el propio juzgador definió, '...radica en el fondo de ambos reclamos un mismo interés, el cual debe ser dilucidado y resuelto en una misma y única sentencia; ello, porque pese a encontrarse los actuados en distinta etapa procesal, se verifica que coinciden respecto al objeto de la pretensión y la causa del pleito' (fs. 583 vta.), configura un claro supuesto de absurdo que no puede ser convalidado (art. 44 inc. 'd', ley 11.653)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en segundo término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que, con nueva integración, renueve los actos procesales que estime necesarios y dicte pronunciamiento de conformidad con lo indicado en dicho apartado."

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