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Tribunal Superior

Campitelli, Miguel Ángel contra Prevención ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial.

Reclamo por prestaciones dinerarias e indemnización adicional por accidente de trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la liquidación de prestaciones por incapacidad (17,26%) y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Provincia como interés; además confirmó que no correspondía aplicar el índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121192
Accidente de trabajo Ley 24.557 Art. 14.2.a Ley 26.773 Incapacidad 17 26% Intereses tasa pasiva banco provincia Ripte (no aplicable) Recurso extraordinario Inadmisibilidad por materia factica Corte provincial (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Campitelli.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773 por accidente de trabajo ocurrido el 22 de enero de 2013.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Prevención ART S.A., con costas; quedó firme la condena del Tribunal del Trabajo n.º 2 que cuantificó la prestación por una incapacidad total del 17,26% y ordenó intereses desde la fecha del siniestro aplicando la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (Banca Internet Provincia). La Corte determinó además que en el caso no correspondía aplicar el índice RIPTE a los valores resultantes de la fórmula polinómica del art. 14.2.a de la ley 24.557.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor Miguel Ángel Campitelli y condenó a Prevención ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, y la indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773."

"Para así decidir el a quo declaró que en autos no se encontraba controvertido que, el día 22 de enero de 2013, el actor protagonizó un accidente de trabajo... tuvo por acreditado que, como consecuencia del referido infortunio, el accionante padece una minusvalía física (2,66%) y psicológica (15%), lo que implica, con el cálculo de incapacidad restante, un total de 17,26% (v. fs. 435)."

"El recurso no prospera... En tales condiciones, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente... el primer agravio que exhibe el recurso es inadmisible porque remite al análisis de típicas cuestiones de índole fáctica y probatoria -excluidas del ámbito de la casación por la vía examinada-, tal como lo es determinar el porcentaje de incapacidad psicológica que padece el actor."

"El tribunal de origen declaró la invalidez constitucional de la ley 14.399 y dispuso que el capital de condena lleve intereses calculados con la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires... Esa decisión no es conmovida por el recurrente puesto que el tópico bajo examen ha sido resuelto en casos análogos y en sentido adverso al impugnante..."

"Este cuestionamiento resulta inatendible. Además de carecer de la indispensable denuncia de violación de doctrina legal, su formulación parte de una errada lectura del fallo. En efecto, a la hora de mensurar las prestaciones objeto de reclamo, el tribunal de origen resolvió que no correspondía en el caso aplicar el índice RIPTE (v. fs. 439/440), refiriéndose -claro está- a los valores emergentes de los cálculos afincados en la fórmula polinómica prevista en el art. 14 apartado 2 inc. 'a' de la ley 24.557, superior al mínimo contemplado en el decreto 34/13."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Genoud, Pettigiani, Soria y Kogan votaron por el rechazo del recurso; Pettigiani adhirió expresamente al voto de Genoud y recordó la doctrina consolidada respecto de la tasa de interés.

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