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Tribunal Superior

Negreti, Marta Beatriz contra Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires. Apelación de resolución administrativa.

La actora apeló la resolución administrativa de la Comisión Médica n.º 14 que fijó una incapacidad del 6% a raíz de un accidente laboral. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión de grado por falta de adecuada motivación respecto de la citación de la Fiscalía de Estado, ordenando el retorno de autos para que el tribunal de origen se expida conforme a lo indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120298
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Fiscalia de estado Autoasegurada Derecho de defensa Motivacion Revocacion Remision a grado Comisiones medicas Incapacidad (6%) 16/08/2011.

¿Quién es el actor?

Marta Beatriz Negreti, trabajadora dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Autoaseguradora de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de la Comisión Médica n.º 14 de Junín que determinó una incapacidad del 6% por accidente ocurrido el 16 de agosto de 2011; causa en trámite ante el Tribunal de Trabajo de Junín que citó a la Fiscalía de Estado por carácter de autoasegurada de la Provincia.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Fiscalía de Estado, revocó la resolución de fs. 219/221 y remitió los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, brinde la debida fundamentación y se expida sobre la presentación de fs. 212/214 vta. Las costas se imponen a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es evidente que la solución dada por el órgano jurisdiccional, expuesta en términos ciertamente genéricos, soslaya analizar los serios argumentos desplegados por la Fiscalía en ocasión de intervenir en el litigio, centrados en su tardía convocatoria y en las graves consecuencias que derivarían de ella teniendo en miras el derecho de defensa en juicio, lo cual la condujo a solicitar que se declarase extemporánea a la citación y eventualmente la nulidad de lo actuado hasta la traba de la litis (v. fs. 212 y vta.)."

"Desprovisto entonces de una motivación que encuentre apoyo en los planteos sometidos a su consideración, lo resuelto por el tribunal de la instancia se encuentra teñido de arbitrariedad y obstaculiza el debido ejercicio de la competencia revisora de esta Corte, ameritando su revocación (causas L. 66.489, 'Pedrozo', sent. de 22-IX-1998 y L. 109.287, 'De Campos', sent. de 22-X-2014)."

"Los autos deberán regresar a la instancia de grado para que el tribunal -nuevamente integrado- brindando la debida fundamentación, se expida sobre la presentación de fs. 212/214 vta."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron por la afirmativa los jueces Soria (voto principal), Genoud, Kogan y Pettigiani, por los mismos fundamentos; acuerdo unánime.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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