Ramírez, Santiago Raúl contra Provincia ART S.A. y otros. Daños y perjuicios.
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un ataque sufrido mientras cumplía funciones como agente del Servicio Penitenciario Bonaerense durante una salida recreativa. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de la parte actora y desestimó también el recurso de la demandada, confirmando en lo esencial las soluciones de mérito (declinando la vía civil integral y ratificando criterios sobre cómputo del ingreso base e intereses).
¿Quién es el actor?
Santiago Raúl Ramírez, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires; Provincia ART S.A.; otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización integral por daños y perjuicios bajo normas del derecho común (arts. 1.109 y 1.113 Cód. Civ.) por lesiones físicas y psíquicas sufridas el 6-1-2009, y diferencias en las prestaciones previstas por la Ley 24.557 (art. 14, ap. 2 inc. a). Se consignan: incapacidad permanente parcial 15,36%; suma ya abonada $16.200 (con IBM $2.194,58); sentencia de grado calculó prestación según art. 14 en $43.144,28 (53 x $2.535,77 x 15,36% x 2,09).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario deducido por la parte actora y se desestimó el recurso extraordinario traído por la parte demandada; ello implica confirmar en lo sustancial la sentencia de grado salvo el punto planteado por un voto concurrente que proponía revocar parcialmente en cuanto a admitir la procedencia del art. 1.113. Se imponen costas conforme art. 289 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(transcripción de pasajes relevantes del acuerdo, lenguaje original)
"Tiene dicho esta Corte que la interpretación de los escritos constitutivos del proceso, el análisis del material probatorio aportado por las partes y la determinación relativa a si se configuran o no los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos de los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil, son facultades privativas de los jueces de mérito, cuyas conclusiones no son revisables en la instancia extraordinaria, salvo absurdo..." (voto de Lázzari, punto III).
"En ese contexto, acierta el recurrente al descalificar la decisión del tribunal de grado pues, al amparo en lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 1.113 de la derogada ley de fondo, las tareas llevadas a cabo por el actor, en su condición de agente del servicio penitenciario, constituyen una actividad generadora de riesgo que -concretado el daño- origina la responsabilidad del Estado... Por lo tanto, debe revocarse la decisión del juzgador en cuanto consideró que la actividad del actor no revestía el carácter de cosa riesgosa, debiendo volver los autos al tribunal de origen..." (voto de Lázzari, III.1).
"No asiste razón al recurrente en cuanto cuestiona el rechazo del reclamo intentado en los términos de los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil... la crítica que contiene la postulación recursiva luce manifiestamente insuficiente para acreditarlo" (voto de Pettigiani, I.2.b).
Bloque dispositvo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora, con costas (art. 289, CPCC). Asimismo, por mayoría de fundamentos, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, con costas (art. 289, CPCC)."
Observaciones sobre votos: hubo voto del Dr. de Lázzari proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora en cuanto a aplicación del art. 1.113 (actividad como "cosa riesgosa") y ordenar retorno a primera instancia; sin embargo, la decisión mayoritaria rechazó el recurso actoral; los votos de Pettigiani, Soria, Kogan y Torres rechazaron el recurso actoral por insuficiencia técnica/ausencia de absurdo en la valoración probatoria.
Montos / fechas relevantes: accidente ocurrido 6/1/2009; incapacidad 15,36%; suma previamente abonada $16.200 (IBM $2.194,58); monto calculado por juzgador según art. 14: $43.144,28; providencias firmadas en julio de 2020.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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