JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Morcillo, Alfredo Rolando contra Mapfre Argentina ART S.A. Accidente de trabajo - acción especial.

Reclamo por diferencias en prestaciones dinerarias por incapacidad laboral y por prestación prevista en el art. 14.2.a) de la ley 24.557. La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y revoca la parte de la sentencia que aplicó las prescripciones de la ley 26.773, declarando su inaplicabilidad en el caso y ordenando que el tribunal de grado actúe conforme a la normativa vigente al momento del hecho (ley 24.557 con dec. 1.278/00).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121116
Riesgos del trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Inaplicabilidad de ley Ripte Inconstitucionalidad art. 12 Actualizacion de prestaciones Intereses Anatocismo Acumulacion de expedientes.

¿Quién es el actor?

Alfredo Rolando Morcillo, Gabriel Ignacio Bustamante y Alfonso Horacio Almonacid.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de diferencias vinculadas con prestaciones dinerarias por incapacidad laboral temporaria/permanente (art. 13 apdo. 1 y art. 14 apdo. 2 inc. a) de la ley 24.557) y otras diferencias indemnizatorias acumuladas en autos.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la aseguradora y revocó la parte de la sentencia de grado que determinó el importe de la prestación dineraria aplicando las pautas de la ley 26.773, declarándola inaplicable al caso; remitió los autos al tribunal de grado para que, debidamente integrado, obre conforme lo resuelto. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, teniendo en cuenta que a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral sufrido por el actor Morcillo -que emerge considerada en la sentencia como 'primera manifestación invalidante'- se encontraba vigente la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el decreto 1.278/00 -y no así el decreto 1.694/09, ni la ley 26.773-, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso y revocar lo resuelto en el pronunciamiento de grado en cuanto allí se determinó el importe de la prestación dineraria con apoyo en las pautas indemnizatorias contempladas en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara, debiéndose ajustar la decisión a la normativa antes indicada."

"El tribunal de trabajo, valorando el dictamen pericial contable, tuvo por probado que el ingreso base mensual resultante de la totalidad de los salarios percibidos por el actor durante el año anterior al accidente de trabajo, dividido por trescientos sesenta días ascendía a la suma de $2.723,66; mientras que si a aquel guarismo se lo dividía solo por los días efectivamente trabajados durante el mismo período se arribaba al monto de $9.163,90 (v. fs. 308)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de grado a fin de que, debidamente integrado, obre de conformidad con lo indicado en el punto IV del voto emitido en primer término."

¿Cómo votaron los jueces?

mayoría favorable (votos afirmativos de los Dres. Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani). No se registran disidencias en el acuerdo final.

Montos y fechas relevantes (extraídos del fallo):

Sentencia de grado condenó a Mapfre a pagar diferencias por incapacidad temporaria a Morcillo $13.014,67; a Bustamante $1.658,95; a Almonacid $4.002,24.

Para Morcillo, la instancia de grado calculó una prestación dineraria en $226.489,33 y un saldo final de $170.959,33 luego de lo ya abonado; aplicó índice RIPTE resultando en recomposición a $894.117,29 (parte revocada por la Suprema Corte).

Ingreso base mensual según pericia: $2.723,66 (dividiendo por 360) y $9.163,90 (dividiendo por días efectivamente trabajados).

Índice RIPTE considerado por el tribunal de grado: coeficiente 5,23 entre enero 2010 y diciembre 2015 (aplicación revocada).

Fechas de actuación del acuerdo/sentencia: julio de 2020 (firmas registradas 16/07/2020 a 20/07/2020).

Leyes que cita

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