Banco Platense S.A. c/ Arpeco S.A. s/ Ejecución hipotecaria
Ejecución hipotecaria por deuda garantizada; la Corte revoca la decisión de Cámara respecto de la imputación de gastos por suspensión de la subasta y ordena continuar la ejecución, imponiendo a la deudora las costas y honorarios del martillero. Se rechaza el recurso de nulidad por improcedente.
¿Quién es el actor?
Banco Platense S.A., representado por su sindicatura en el concurso/quiebra.
¿A quién se demanda?
Arpeco S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria sobre inmueble de Arpeco S.A. por deuda originaria garantizada en mutuo; cuestión sobre quién debe soportar gastos y honorarios del martillero tras la suspensión de la subasta y continuidad del trámite ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, en cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, hizo lugar y revocó la sentencia de la Cámara, disponiendo que las costas y honorarios del martillero sean soportados por la deudora vencida y que debe continuarse con el trámite de la ejecución. Costas de todas las instancias y de la sede extraordinaria a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de nulidad. Costas a la recurrente (arts. 68 y 298 in fine, CPCC). En cuanto al de inaplicabilidad interpuesto, oído el Ministerio Público, debe hacerse lugar al recurso y revocarse la sentencia de Cámara, estableciéndose que las costas y honorarios del martillero deben ser soportados por la deudora vencida debiendo continuarse con el trámite de la ejecución. Costas de todas las instancias ordinarias y las de esta sede extraordinaria a la demandada vencida (arts. 68, 274 y 289, CPCC)."
Del voto del Dr. Torres (mayoría en la segunda cuestión), entre otros pasajes relevantes:
"Así que, vueltos los autos a un nuevo juzgado de primera instancia, se rechazó el planteo de la actora, quien apeló la resolución. ... Debo destacar que diversas causas confluyeron a que la cuestión no se resolviera guardando la garantía del debido proceso (art. 18, Const. nac.), ya que se suspendió la subasta sin escuchar a la parte actora, quien ejecutaba su deuda, cuando tal medida es de excepción... Por lo tanto, soy de la opinión de que las costas y honorarios del martillero que intervino en el fallido acto de remate deben ser soportados por la deudora, pues su dispendiosa actuación permitió la frustración de la subasta (arts. 68 y 289, CPCC)."
Del voto que resuelve sobre la procedencia de la vía (sobre nulidad):
"Yerra entonces la recurrente en la vía elegida, pues de lo que se desconforma es de la solución dada a su agravio, impugnación que debe ser planteada por medio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley... Por lo expuesto soy de la opinión de que el recurso extraordinario de nulidad interpuesto debe ser rechazado; costas a la recurrente vencida (conf. arts. 68 y 298 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El rechazo del recurso de nulidad fue sostenido por la totalidad del Tribunal (votos de Torres, Pettigiani, Kogan y Genoud). En la segunda cuestión (recurso de inaplicabilidad) la mayoría (Torres, Pettigiani, Kogan y Genoud) hizo lugar y revocó la sentencia de Cámara, imponiendo las costas y la continuación del trámite ejecutivo.
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