JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Municipalidad de Berazategui c/ Molinos Río de La Plata S.A. s/ Apremio

La Municipalidad de Berazategui promovió ejecución por apremio de supuestas tasas por derechos de publicidad y propaganda contra Molinos Río de La Plata S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad/extraordinario, dejó sin efecto la ejecución por falta de acreditación de la publicación de las ordenanzas que fundamentan la deuda y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-120594
Ejecucion por apremio Ordenanza municipal Publicacion Inexistencia de deuda Derechos de publicidad y propaganda Ley 13.406 art. 9 Principio de legalidad Admision de recurso extraordinario federal Costas a la actora Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Berazategui.

¿A quién se demanda?

Molinos Río de La Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio de deuda derivada de ordenanzas municipales (tasas/derechos de publicidad y propaganda).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada; se dejó sin efecto el pronunciamiento atacado y se desestimó la ejecución promovida por la Municipalidad de Berazategui, con costas de todas las instancias a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, no se verifican estas dos últimas exigencias. En primer lugar, debo destacar que de la compulsa de autos no surge que la ordenanza haya sido publicada en el Boletín Oficial ni en ningún otro medio de comunicación con cobertura en el domicilio de la demandada. En segundo orden, merece resaltarse la actitud asumida por el municipio ejecutante quien, más allá de haber alegado que las ordenanzas fueron puestas a conocimiento de la deudora, pudo -al momento de contestar las excepciones impetradas (v. fs. 252/267)- acreditarlo y no lo hizo. En consecuencia, la deuda reclamada no puede ser ejecutada por la vía escogida (art. 9 inc. "c", ley 13.406), por lo que el medio de impugnación debe ser declarado procedente, siendo innecesario -en atención a lo indicado- el tratamiento de las restantes excepciones."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario deducido, dejándose sin efecto el pronunciamiento atacado y, en consecuencia, se desestima la ejecución promovida por la Municipalidad de Berazategui contra la empresa Molinos Río de La Plata, con costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 303, CPCC y 9 a 13, ley 13.406)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se adoptó por unanimidad del acuerdo integrado por las doctoras y doctores Kogan, Soria, Genoud y Pettigiani, quienes adhirieron al voto que abre el acuerdo. Se aplicó la doctrina que exige acreditación de la publicación de las ordenanzas en que se basa la deuda y la necesidad de que la norma llegue a conocimiento de los obligados por un medio razonable.

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.