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Tribunal Superior

Papaianni, Mercurio c/ Compañía de TV del Atlántico S.A. s/Cobro sumario

El actor promovió cobro sumario y desalojo por cánones por publicidad televisiva y reclamó equivalencia en segundos publicitarios. La Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso de inaplicabilidad de ley para ordenar que la base regulatoria por la acción de incumplimiento y cobro de pesos se determine pericia mediante valuando 60.600 segundos a la fecha de la demanda de fs. 154.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122024
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Nulidad Base regulatoria Honorarios Deuda de valor Segundos publicitarios Decreto ley 8904 Desalojo Costas.

¿Quién es el actor?

Mercurio Papaianni.

¿A quién se demanda?

Compañía de TV del Atlántico S.A. (y la empresa absorbente Televisión Federal S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de cánones y desalojo por ocupación del inmueble con antena televisiva; pretensión expresada en la reconducción como deuda de valor equivalente a 60.600 segundos de publicidad en horario central (19 a 23 hs.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; por mayoría se hizo parcialmente lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y se revocó la parte de la sentencia de Cámara relativa al monto de la base regulatoria por la acción de incumplimiento de contrato y cobro de pesos, disponiéndose que dicha base se determine, pericia mediante, tomando la suma de pesos equivalente a 60.600 segundos valuados a la fecha de la presentación de fs. 154. Costas de alzada e instancia: 40% al actor y 60% a los vencidos. Restitúyase el depósito previo (art. 293, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inadmisibilidad de la nulidad por omisión o forma del voto:

"La omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquella en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues el art. 168 de la Constitución provincial sanciona con nulidad la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta... De esa manera se advierte que lo que el impugnante ataca aquí es la forma en que se han resuelto las cuestiones planteadas ... la disconformidad que le produce el fallo de la Cámara sólo puede ser abordada, en esta instancia, a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley."

Sobre la determinación de la base regulatoria por la acción de incumplimiento y cobro de pesos:

"De ello se desprende que el monto de la demanda fue el de 60.600 segundos, por lo que se trata de una deuda de valor, sin mención a su equivalencia en pesos y que por ello la discusión se centra en determinar a la fecha a la cual debe convertirse la deuda de valor en deuda dineraria. Considero que en el art. 23 del decreto ley 8.904 se encuentra implícita la solución... cuando se reclama una deuda de valor, será entonces su equivalente en pesos a la fecha de interposición de la acción, siendo esa suma dineraria la que debe tenerse en cuenta..."

Dispositivo final (extracto de la sentencia):

"se rechaza el recurso extraordinario de nulidad. En cuanto al de inaplicabilidad de ley interpuesto, por mayoría, se hace parcialmente lugar y se revoca la sentencia de Cámara en lo concerniente al monto de la base regulatoria por la acción de incumplimiento de contrato y cobro de pesos, la que deberá determinarse, pericia mediante, en la suma de pesos equivalentes al reclamo de 60.600 segundos que surge de la demanda de fs. 154, valuados a la fecha de esa presentación. Las costas de alzada y de esta instancia extraordinaria se imponen en un 40% al actor y en un 60% a los vencidos (arts. 68, segunda parte, 274, 289 y 298, in fine, CPCC). El depósito previo efectuado a fs. 1.732 deberá restituirse al interesado (art. 293, CPCC)."

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