Municipalidad de Berazategui contra Unilever de Argentina S.A. Apremio
La Municipalidad de Berazategui promovió ejecución por multas municipales vinculadas a una ordenanza presuntamente no publicada. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la ejecución por inexistencia de prueba de publicación en Boletín Oficial y por no haberse acreditado debidamente la difusión de la ordenanza.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Berazategui.
¿A quién se demanda?
Unilever de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de multas municipales / crédito originado en ordenanzas que crean la tasa por "derechos de publicidad y propaganda".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, se dejó sin efecto el pronunciamiento atacado y se desestimó la ejecución promovida por la Municipalidad de Berazategui, con costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la excepción de 'inhabilidad de título' planteada por la accionada se fundó en la manifiesta inexistencia de la deuda y/o en la inoponibilidad de la ordenanza fiscal, alegando que la misma no fue publicada debidamente, en violación del principio de legalidad de raigambre constitucional (v. fs. 62 vta./65)."
"En supuestos análogos, esta Suprema Corte ha señalado que las ordenanzas que crean una tasa en concepto de 'derechos de publicidad y propaganda' en el ámbito territorial del municipio deben -necesariamente- llegar a conocimiento de los obligados al pago, por un medio razonable (arts. 1, 5 y 28, Const. nac.; 193 inc. 1, Const. prov.; v. causas C. 115.313 y C. 115.314, ambas 'Municipalidad de Chivilcoy', sent. de 8-V-2013; C. 104.147, 'Municipalidad de Mercedes', sent. de 31-VIII-2016; e.o.). Asimismo, se ha expresado que el acreedor tiene la carga de acreditar la publicación en el Boletín Oficial de las ordenanzas en que basa la deuda que pretende ejecutar al contribuyente, porque ello hace a la existencia misma de la deuda (arts. 1, 5 y 28, Const. nac.; 193 inc. 1, Const. prov.; 9 inc. 'c', ley 13.406; v. causas cit.)."
"En la especie, no se verifican estas dos últimas exigencias. En primer lugar, debo destacar que de la compulsa de autos no surge que la ordenanza haya sido publicada en el Boletín Oficial ni en ningún otro medio de comunicación con cobertura en el domicilio de la demandada. En segundo orden, merece resaltarse la actitud asumida por el municipio ejecutante quien, más allá de haber alegado que las ordenanzas fueron puestas a conocimiento de la deudora, pudo -al momento de contestar las excepciones impetradas (v. fs. 171/187)- acreditarlo y no lo hizo. En consecuencia, la deuda reclamada no puede ser ejecutada por la vía escogida (art. 9 inc. 'c', ley 13.406), por lo que el medio de impugnación debe ser declarado procedente, siendo innecesario -en atención a lo indicado- el tratamiento de las restantes excepciones."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario deducido, dejándose sin efecto el pronunciamiento atacado y, en consecuencia, se desestima la ejecución promovida por la Municipalidad de Berazategui contra la empresa Unilever de Argentina S.A., con costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68 y 303, CPCC y 9 a 13, ley 13.406)."
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