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Tribunal Superior

Vaspia S.A.I.C. contra Gamboa Castillo, Pablo Hernán. Exclusión de tutela sindical (sumarísimo).

Vaspia S.A.I.C. promovió acción de exclusión de tutela sindical contra el delegado Pablo Hernán Gamboa Castillo por ausencias y supuestos permisos falsos. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario del empleador y confirmó la valoración del tribunal de grado al considerar que no existe absurdo en la apreciación de la prueba y que no se acreditó entidad suficiente para autorizar la exclusión de la tutela sindical.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120353
Exclusion de tutela sindical Art. 52 ley 23.551 Abuso de funcion sindical (alegado) Apreciacion de la prueba Absurdo Libertad sindical Proceso sumarisimo (mencion doctrinal) Costa procesales Deposito perdido (art. 294 cpcc) Suprema corte de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Vaspia S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Pablo Hernán Gamboa Castillo, delegado gremial de la Unión Obrera Metalúrgica.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Exclusión de la tutela sindical (art. 52 ley 23.551) para posibilitar la aplicación de medida disciplinaria (despido), por ausencias y presuntos permisos gremiales falsos en diversas fechas (agosto, septiembre y diciembre de 2009; enero y octubre de 2010; julio y agosto de 2011).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Vaspia S.A.I.C.; se confirma la solución de la instancia de origen que había rechazado la acción de exclusión de tutela sindical. Se impusieron costas al recurrente y se perdió el depósito constituido (arts. 289, 294 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios traídos se encuentran dirigidos a impugnar la ponderación de los hechos y de la prueba efectuada por el tribunal de grado, labor que por regla no es revisable en esta instancia extraordinaria, salvo que se demuestre el absurdo (causas L. 99.031, 'Luque', sent. de 23-IV-2014; L. 117.923, 'Chiroli' y L. 117.923, 'Morales', sents. de 25-X-2017)."

"Ha de recordarse que no cualquier error, ni la apreciación opinable, discutible u objetable, ni la posibilidad de otras interpretaciones, alcanzan para configurar al mentado vicio, pues éste hace referencia a la existencia de un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica en el razonamiento efectuado por el juzgador, o una grosera desinterpretación material de la prueba (causas L. 94.368, 'Casella', sent. de 18-VIII-2010; L. 117.599, 'Escobar', sent. de 27-V-2015 y L. 117.867, 'Vigliero', sent. de 17-V-2017)."

"En autos, al desestimar la acción, ... el a quo entendió que los hechos constatados no revestían la entidad suficiente para autorizar el pedimento efectuado por la parte actora ... Luego, si el tribunal de la instancia juzgó que el planteo no era siquiera verosímil, permaneciendo entonces incólume la tutela sindical del dependiente, y que la ponderación fáctica que lo condujo a dicha definición no pudo ser desbaratada en esta sede extraordinaria, entiendo que la suerte del hipotético despido que perseguía implementar el empleador -desde la justificación de su causa- está sellada de modo adverso para sus intereses. Por ello, valoro que no corresponde modificar la sentencia recurrida."

Asimismo, se consignó la necesidad de interpretación restrictiva del art. 52 por ser norma que protege la libertad sindical: "como se trata en el caso de aplicar una norma (el art. 52 de la ley 23.551) que erige a la libertad sindical como el bien jurídicamente protegido, y la misma es la expresión concreta de derechos que gozan de reconocimiento constitucional (arts. 14 bis, Const. nac. y 39 inc. 2, Const. prov.), la interpretación debe ser restrictiva."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Soria expuso y votó por la negativa; los Dres. Genoud, Kogan y Pettigiani votaron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final rechaza el recurso.

Leyes que cita

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