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Tribunal Superior

Sosa, Romina Soledad contra Provincia ART S.A. Accidente de trabajo-acción especial.

Reclamaron prestaciones dinerarias por fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo. La Corte provincial revocó parcialmente la sentencia de grado al declarar inaplicable la ley 26.773 para el caso y ordenar que se dicte nuevo pronunciamiento en origen, manteniendo la condena por accidente laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121154
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 26.773 Retroactividad Inaplicabilidad Actualizacion ripte Indemnizacion Provincia art s.a. Costas Tribunal de trabajo de junin

¿Quién es el actor?

Romina Soledad Sosa, por sí y en representación de sus hijos Nadia Soledad y Alejandro Martín Mocse.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por el fallecimiento de Pedro Mauricio Mocse ocurrido el 23/12/2010, por accidente de tránsito "por el hecho o en ocasión del trabajo".

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A. y revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó las prescripciones de la ley 26.773 (declarando su inaplicabilidad al caso). Remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Imponiéndose las costas por su orden, conforme al avance parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Romina Soledad Sosa ... en cuanto procuraban el cobro de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen asistencial especial por el fallecimiento del señor Pedro Mauricio Mocse ... ocurrido el día 23 de diciembre de 2010" (v. fs. 233/250).

"La solución a la que arribó el sentenciante al declarar la invalidez de las referidas disposiciones, se asienta en un argumento que, lejos de sustentarse adecuadamente en una regla de rango constitucional, pretende encontrar fundamento en una pauta general prevista en la legislación civil (la de la aplicación inmediata de la nueva norma; arts. 3, Cód. Civ. -ley 340- y 7, Cód. Civ. y Com.)." (III.3.a).

"La citada ley ha reiterado -como principio- el criterio adoptado por las normas jurídicas que anteriormente habían establecido modificaciones sobre el sistema de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo ..., por lo que las mejoras introducidas en la nueva legislación solo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca con posterioridad a su fecha de entrada en vigencia ... Tal criterio fue reiterado con posterioridad en otros precedentes" (III.3.b).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, ... se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento." (SENTENCIA, dispositivo).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor de hacer lugar parcialmente Kogan, de Lázzari, Genoud, Soria y Pettigiani. La decisión que prevalece es la del bloque dispositivo final que declara inaplicable la ley 26.773 al caso y ordena retrotraer la liquidación al tribunal de grado.

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