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Tribunal Superior

Trillo, Adrián Darío contra Ministerio de Producción - Astilleros Río Santiago y otro/a. Accidente de trabajo - acción especial.

El actor reclamó indemnización integral por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 30/12/2012. La Suprema Corte provincial rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley impetrados y confirmó la decisión de grado que condenó al pago de la indemnización integral, rechazando las objeciones sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121046
Accidente de trabajo Indemnizacion integral Inaplicabilidad de ley Ley 26.773 Opcion excluyente Acto propio Dano moral $600.000 Incapacidad 100% Autoseguro provincial Rechazo de recursos extraordinarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Adrián Darío Trillo.

A quién se demanda (Demandado)

Ministerio de Producción - Astilleros Río Santiago y la Provincia de Buenos Aires (Ente Administrador/autoseguro).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Indemnización integral por las secuelas incapacitantes y prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo; se cuestiona la aplicación del régimen especial (Ley 24.557 y ley 26.773) y se peticiona la reparación conforme al Código Civil y Comercial.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por ambas partes; se confirmó la solución de grado en cuanto a la condena a la Provincia de Buenos Aires al pago de la indemnización integral conforme al derecho común. Costas a los vencidos.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)

"Tal como surge de las constancias obrantes en la causa, el accidente de trabajo que sufrió el señor Adrián Darío Trillo ocurrió el día 30 de diciembre de 2012... En la demanda el actor solicitó, ante la evidente desproporción existente entre las cuantías resarcitorias a las que accedería según se atienda su reclamo conforme las previsiones del sistema especial de reparación de infortunios laborales (ley 24.557 y modif.) o en el marco del régimen común de responsabilidad civil, que 'se repare a nuestro mandante en la dimensión establecida por nuestro Código Civil' (fs. 197)." (voto Dr. Genoud, IV.1.a.i-iii)

"Por aplicación de los principios que informan la doctrina de los actos propios, es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores jurídicamente relevantes y plenamente eficaces... incurriendo en una postulación inadmisible que, como tal, no debe ser considerada." (voto Dr. Genoud, IV.1.b)

"En tales condiciones, estimo que la declaración de inconstitucionalidad de la norma del art. 4 de la ley 26.773 formulada por el tribunal de grado resulta insustancial e inadecuada para la solución del presente, pues de la lectura de la sentencia en crisis se observa un tratamiento en abstracto del tema, desprendido de las circunstancias de autos, siendo que las partes coincidían -en esencia- en la subordinación al régimen civil, y toda vez que media identidad entre el obligado a pagar la reparación integral y aquel que lo es por las prestaciones sistémicas." (voto Dr. Genoud, IV.1.c)

Respecto del quantum del daño moral y la incapacidad: "El a quo juzgó que ... correspondía indemnizar el rubro en la suma de $600.000 (v. sent., fs. 600 vta.). ... lo expuesto por el interesado no alcanza para evidenciar el vicio de absurdo, pues lo que habilita la revisión casatoria no es cualquier equívoco o disentimiento, sino que es necesario que se configure un desarreglo en la base del pensamiento, una falla palmaria del raciocinio..." (voto Dr. Genoud, II.3.a-c)

Decisión final del Tribunal (bloque dispositivo)

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos; ambos con costas a los vencidos en cada caso (arts. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase." (SENTENCIA, La Plata, 6 de mayo de 2020)

Votos y mayoría

Los cuatro jueces (Genoud, Soria, Pettigiani, Kogan) votaron por la negativa en ambas cuestiones; la decisión del acuerdo y del bloque dispositivo es la de la mayoría y constituye la solución final.

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