JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Da Silva, Miguel Angel contra Provincia ART S.A. .Accidente in itinere.

Reclamo por diferencias de prestaciones dinerarias por accidente in itinere por incapacidad permanente. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la aplicación de la resolución 28/15 y ordenó remitir autos al tribunal de origen para nueva liquidación conforme a la resolución 34/13.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120195
Riesgos del trabajo Accidente in itinere Ley 26.773 Resolucion 34/13 Resolucion 28/15 Inaplicabilidad de ley Liquidacion Intereses Remision al a quo Costas (progreso parcial).

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Da Silva.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 derivadas del mayor porcentaje de incapacidad reconocida por accidente ocurrido el 20 de julio de 2010; aplicación de normativa (ley 26.773 y resoluciones del Ministerio de Trabajo) para la liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A., revocó la parte de la sentencia que incrementó las prestaciones con apoyo en la resolución 28/15 y remitió los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación conforme a la resolución 34/13. Costas por su orden por el progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello -y de lo expuesto en el punto III.1.b. del presente voto-, teniendo en cuenta la fecha utilizada por el a quo para determinar el ámbito temporal de aplicación normativa (esto es, el 11 de marzo de 2013), el mismo no cae bajo la órbita de aplicación de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 28/15, sino de la resolución 34/13. En consecuencia, cabe revocar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en esa normativa, el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena.

Los autos deberán volver al tribunal de origen a fin de que practique una nueva liquidación de conformidad con lo aquí resuelto."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III.2. del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que practique nueva liquidación.

Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo fue unánime; los jueces Genoud, Soria, Kogan y Pettigiani votaron por la afirmativa.

Leyes que cita

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