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Tribunal Superior

Barrios, Rafael Enrique contra Galeno ART S.A. .Daños y perjuicios.

El actor reclamó diferencias indemnizatorias por accidente de trabajo ocurrida el 27/08/2009 contra Galeno ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la aplicación de la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones, remitiendo la causa al tribunal de origen para recalcular conforme a la ley 24.557 y sus reglamentaciones vigentes al momento del siniestro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120785
Ley 26.773 Ley 24.557 Inaplicabilidad de ley Actualizacion ripte Accidente de trabajo Indemnizacion Interes Remision al tribunal de origen Suprema corte provincia de buenos aires Staroni/esposito.

¿Quién es el actor?

Rafael Enrique Barrios.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias indemnizatorias por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente el 27/08/2009; incapacidad fijada en 23% según apelación de dictamen administrativo).

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora, revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773 para cuantificar las prestaciones sistémicas (declarándola inaplicable al caso) y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, proceda conforme la ley 24.557 y lo dispuesto en el voto (punto III.2.b. y III.3.b.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.b. A tenor de lo señalado, y teniendo en cuenta que, a la fecha de ocurrencia del accidente de trabajo, esto es, el día 27 de agosto de 2009 (v. fs. 21 y sent., fs. 91 vta.), se encontraba vigente la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el decreto 1.278/00, corresponde hacer lugar a este tramo de la crítica, en cuanto el a quo aplicó el índice RIPTE previsto en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad -en el caso- se declara."

"III.3.b. Por otra parte, también ha perdido virtualidad el abordaje de la denuncia que formula el recurrente en relación con una presunta doble actualización del importe de condena. Sin embargo, habiéndose revocado lo decidido por el a quo en cuanto empleó las pautas indemnizatorias previstas en la ley 26.773, y teniendo en consideración que tal modo de resolver fue gravitante en el razonamiento de aquél al expedirse sobre los intereses (v. sent., fs. 95 vta.), dicho tópico deberá ser juzgado nuevamente por el tribunal de origen, una vez devueltos los autos, debiendo tener presente la doctrina de esta Corte que indica que es la fecha de exigibilidad del crédito la que determina el punto de partida para el cómputo de los intereses (causas L. 108.784, 'Marengo', sent. de 4-XII-2013 y L. 117.459, 'G., J. L.', sent. de 21-VI-2017)."

Bloque dispositivo final de la sentencia:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, obre de conformidad con lo dispuesto en el punto IV del voto emitido en primer término.

Las costas se imponen por su orden, en atención al progreso parcial de la impugnación (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

(Votos de De Lázzari, Genoud, Soria y Kogan adhieren a la inaplicabilidad de la ley 26.773 en las presentes circunstancias; De Lázzari expresa además su opinión minoritaria previa en otros precedentes, pero aplica la doctrina legal mayoritaria y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación citada).

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