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Tribunal Superior

Sarraille, Stella Maris contra La Segunda ART S.A. .Accidente de trabajo - acción especial.

La actora reclamó diferencias de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto 472/14. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, sosteniendo que la cuestión del comienzo de la prescripción corresponde a los jueces de grado y que la recurrente no demostró el vicio de absurdo ni rebatió adecuadamente las conclusiones de instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121216
Recurso extraordinario Prescripcion Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 472/14 Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Derechos laborales Exigencia de vicio de absurdo Costas

¿Quién es el actor?

Stella Maris Sarraille, en su carácter de interesada por el fallecimiento de su conviviente Gustavo Ariel Rivas.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias en prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 apartado 4 inciso c y 15 apartado 2 de la ley 24.557 por aplicación de la ley 26.773; además planteo de inconstitucionalidad del decreto 472/14, reglamentario de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y se confirmó la desestimación de la demanda en sede de grado por prescripción; se impusieron costas (art. 289 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente admitió la defensa de prescripción opuesta por la accionada y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida por Stella Maris Sarraille contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en cuanto pretendía el cobro de diferencias en las prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 11 apartado 4 inc. "c" y 15 apartado 2 de la ley 24.557 por aplicación de la ley 26.773 (v. acta de pago, fs. 4 y 113/125 vta.)."

"Al respecto, señaló que, según lo establecido en esa norma, para determinar el inicio del plazo prescriptivo debe tenerse en cuenta la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada, que no puede ser otra que aquella en la cual el daño se exteriorizó. Añadió que la fecha en que la prestación es debida es la del nacimiento del derecho y es, asimismo, la del comienzo del cómputo de los intereses (v. fs. 118 vta. y 119)."

"Es doctrina reiterada de esta Corte que determinar el comienzo del curso de la prescripción constituye una cuestión reservada a los jueces de grado y las conclusiones que al respecto éstos formulen no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, salvo el supuesto de absurdo que debe ser eficazmente demostrado (causas L. 118.880, 'Benítez', sent. de 30-III-2016; L. 118.756, 'Stalldeker', sent. de 12-IV-2017 y L. 120.307, 'Zucaro', sent. de 19-IX-2018). Tal inexcusable carga no ha sido cumplida por la interesada en tanto siquiera denunció que la decisión impugnada hubiera sido producto del mencionado vicio."

"Luego, a tenor de lo resuelto, permaneciendo firmes las esenciales conclusiones del fallo en tanto no fueron objeto de una réplica idónea, se torna inoficioso abordar la crítica relativa a la validez constitucional del decreto 472/14, reglamentario de la ley 26.773, que la interesada renueva en esta instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Genoud formuló el voto principal por la negativa; las Dres. Kogan y los Sres. Soria y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos. El acuerdo final dispone el rechazo del recurso y costas.

Fechas y montos relevantes: accidente el 29 de octubre de 2013; demanda interpuesta el 3 de diciembre de 2015; se invocó el plazo bienal del art. 44 apartado 1 de la ley 24.557. (No se consignan montos en la sentencia analizada.)

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