JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate y otro/a contra Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate. Acción declarativa de certeza.

Acción declarativa de certeza por permiso gremial y derechos sindicales de sindicato sin personería. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que, en el caso concreto, el sindicato demandante gozó de los derechos de la ley 23.551 conforme los fundamentos del tribunal de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121238
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 23.551 Permiso gremial Sindicato inscripto Personeria gremial Practica desleal Derechos sindicales Fetera Costas

¿Quién es el actor?

Sindicato de Luz y Fuerza de Zárate y Fabio Raúl Miño.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la constitucionalidad y aplicación para el sindicato inscripto de los derechos previstos en la ley 23.551; que se reconozca el derecho del trabajador Miño a concurrir al XIII Congreso Nacional Ordinario de FeTERA (permisos gremiales previstos por la ley 23.551 y el decreto 467/88); y se acusó práctica desleal por la negativa de la empleadora a conceder el permiso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Cooperativa. Se confirmó la valoración concreta del tribunal de grado: el Sindicato accionante "goza plenamente de los derechos consagrados en la ley 23.551, conforme los fundamentos dados"; se rechazó la pretensión de práctica desleal y se juzgó inoficioso el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 31. Se impusieron costas a la recurrente y se perdió el depósito previo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En su pronunciamiento, el tribunal de trabajo interviniente comenzó por señalar que en autos el Sindicato de Luz y Fuerza Zárate y el señor Fabio Raúl Miño promovieron acción contra la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate pretendiendo que se declare: la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley 23.551; que el sindicato accionante tiene derecho de representar los intereses colectivos de los trabajadores adheridos sin restricción alguna; que la negativa de la empleadora a conferir autorización al señor Miño para concurrir al congreso de la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina (FeTERA) es arbitraria y contraria a derecho; y que tal conducta implica una práctica desleal (v. fs. 198 y vta.).

Tras analizar la prueba producida, el a quo juzgó acreditado que Fabio Raúl Miño es dependiente de la Cooperativa demandada y se encuentra afiliado al Sindicato de Luz y Fuerza Zárate; que asistió al XIII Congreso Nacional Ordinario de FeTERA celebrado en la ciudad de Mar del Plata los días 22 y 23 de marzo de 2013; y que la asociación sindical demandante solicitó a la accionada que concediera permiso gremial a Miño en los términos de los arts. 43 y 44 de la ley 23.551 como consecuencia de tener que llevar adelante actividades sindicales, autorización que fuera denegada por la empleadora (v. fs. 198 vta. y 199)."

y

"III. El recurso no prospera.

No puede soslayarse que, si bien el tribunal de grado declaró que el Sindicato accionante 'goza plenamente de los derechos consagrados en la ley 23.551, conforme los fundamentos dados' (fs. 200 vta.), tal definición fue alcanzada en el marco de la concreta pretensión articulada en el caso y la respectiva oposición formulada, como surge de los antecedentes relatados en el propio pronunciamiento (v. fs. 194 y vta. y 198 y vta.). Con ello, cabe observar que los reclamos efectuados en el escrito de demanda giraron en torno al derecho allí esgrimido del supuesto delegado de la asociación sindical demandante a concurrir al congreso organizado por la Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina en los términos de los arts. 19 de la ley 23.551 y 17 del decreto 467/88; por su parte, surge que la defensa de la accionada se fundó -entre otros argumentos- en que el sindicato demandante no 'detentaba' la personería gremial (v. demanda, fs. 26/42 bis y contestación, fs. 66/72).

En el preciso contexto antes delineado, el medio de impugnación trae una serie de cuestionamientos que lucen apartados de lo resuelto en el caso y que se conectan con ciertas prerrogativas que rodean a las asociaciones sindicales con personería gremial (v.gr. la representación en las negociaciones colectivas, consulta por las autoridades y designación de delegados ante organismos internacionales) que -evidentemente- no han sido objeto de decisión por el sentenciante."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue unánime en el acuerdo: los Dres. Soria, Kogan, Genoud y Pettigiani votaron por la negativa al recurso. Se aplicó la regla de acotamiento del control: la Corte limitó su análisis al punto decidido por el tribunal de grado y rechazó la pretensión de extender la revisión a prerrogativas no resueltas.

Leyes que cita

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