JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Vallejo, Jorge Antonio contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros. Despido.

El actor demandó por despido injustificado reclamando importes salariales e indemnizatorios y la solidaridad de la Provincia en virtud del art. 30 LCT. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la condena solidaria contra la Provincia por no acreditarse su sujeción previa a la normativa laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121281
Despido Art. 30 lct Solidaridad Administracion publica Inaplicabilidad de ley Provincia de buenos aires Servicio de racionamiento Sujecion previa a normas laborales Costas Suprema corte (corte de la provincia de buenos aires).

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Vallejo (camarero).

¿A quién se demanda?

Guillermo V. Cassano S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de importes salariales e indemnizatorios por despido injustificado y declaración de solidaridad de la Provincia de Buenos Aires conforme al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la Provincia, revocó la sentencia de grado en cuanto condenó solidariamente a la Provincia bajo el art. 30 LCT y dispuso el rechazo de la demanda contra el Estado provincial. Se impusieron costas a la actora en lo relativo a la intervención del Estado provincial. (Sentencia de fecha 29/04/2020).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal tiene establecido que la Administración Pública resulta, en principio, ajena a la solidaridad prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo salvo que, con anterioridad al acto en virtud del cual se formula el reclamo, hubiera habido expresa sujeción de aquella a las normas laborales (causas L. 56.282, "Sampietro", sent. de 11-X-1995; L. 89.820, "Cicala", sent. de 28-IX-2005; L. 91.767, "Larrumbe", sent. de 18-VI-2008; L. 108.061, "Challen", resol. de 23-XII-2009 y L. 117.775, "J. Q., F.", sent. de 29-III-2017; e.o.)."

"En la especie, no se invocó, y menos aún se demostró, que con anterioridad a la licitación pública por la que se otorgó el servicio de racionamiento en cocido de alimentos a la codemandada (conforme evaluación del juzgador sobre el expediente administrativo 2900-83337/2008 y demás pruebas obrantes en autos) hubiera mediado subordinación de la Provincia de Buenos Aires a las normas de linaje laboral."

"Por lo expuesto, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado y disponer el rechazo de la demanda promovida contra la Provincia de Buenos Aires, con sustento en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Costas de ambas instancias a la parte actora en lo relativo a la intervención del Estado provincial (arts. 19, ley 11.653 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los doctores Genoud, Kogan, Soria y Pettigiani votaron en el mismo sentido. No hubo disidencias registradas en el acuerdo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.