Benitez, Celia contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo - acción especial.
La actora demandó por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y se discutió la aplicación de los topes a la responsabilidad por costas previstos en la ley 24.432. La Suprema Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432 y ordenó que el juez de grado ajuste la regulación de honorarios conforme al límite del 25%.
¿Quién es el actor?
Celia Benítez.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Fisco de la Provincia de Buenos Aires resultó condenado en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista por la ley 24.557 por accidente de trabajo (hecho ocurrido el 12 de agosto de 2008) y, en la fase de liquidación, la regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado inconstitucionales e inaplicables los arts. 1 y 8 de la ley 24.432; ordenó que el tribunal de origen ajuste la regulación de honorarios conforme al tope del 25% previsto en la normativa. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por la señora Celia Benítez y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 en relación con el accidente de trabajo que padeció el día 12 de agosto 2008 (v. fs. 327/336 vta.). ... luego, ante la impugnación efectuada por la accionada con motivo de la liquidación realizada -pretendiendo la aplicación de la ley 24.432- ... el tribunal de grado, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432." (voto I, cons. I)
"Por ende, una lectura armónica de la normativa que analizo, de los precedentes de este Tribunal y la doctrina de la Corte nacional ... me llevan a hacer lugar al presente recurso. Asimismo, y en la medida que la regulación efectuada en la instancia de grado excedió el límite allí establecido -25%-, por ende, el tribunal deberá, en el momento procesal oportuno, dar cumplimiento con lo allí dispuesto y obrar conforme lo establece dicha normativa." (voto I, cons. III.3.b y III.3.b final)
Dispositivo del acuerdo/sentencia:
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto IV del voto emitido en primer término. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase." (SENTENCIA, párr.)
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por mayoría; voto de la Dra. Kogan como ponente y adhesiones de los Dres. Soria, Genoud y Pettigiani; la decisión final revoca la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la ley 24.432.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.