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Tribunal Superior

Bernoi, Eduardo Rubén contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.

El actor promovió demanda por indemnización por incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 13/7/2014. La Corte rechazó el recurso extraordinario del actor por no acreditarse el absurdo en la valoración de la prueba y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado respecto de la base regulatoria de honorarios, ordenando la remisión al tribunal de origen para nueva regulación sobre una base hipotética de mera procedencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121299
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Absurdo probatorio Honorarios Base regulatoria Remision al a quo Costas Gratuidad (ley 11.653)

¿Quién es el actor?

Eduardo Rubén Bernoi, teniente de la policía provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero en concepto de indemnización por incapacidad por accidente de trabajo del 13 de julio de 2014 por fractura de muñeca derecha.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora; se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado en cuanto a la base utilizada para regular los honorarios profesionales, y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, con nueva integración, regule nuevamente los honorarios tomando como base el monto que verosímilmente habría correspondido al actor de prosperar su reclamo. Las costas de la instancia se imponen por su orden.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo, conservando el lenguaje del tribunal):

"III. El recurso no prospera.

III.1. No es de recibo el liminar agravio que trae el interesado.

III.1.a. Es sabido que determinar la existencia del daño en el trabajador o su incapacidad constituye una típica cuestión de hecho que, como tal, sólo puede ser abordada en esta sede extraordinaria en el supuesto que se demuestre el absurdo ... siempre acudiendo a la doctrina de este Tribunal, también comparte aquella categoría, la labor orientada a evaluar el material probatorio y específicamente lo atinente al mérito y fundamento de la pericia médica ..."

"III.1.b. Bajo tales lineamientos, el recurrente no logra acreditar el mentado vicio invalidante.

Tanto el cardinal argumento referido al dictamen pericial médico como los restantes reproches que lo rodean, sólo traducen la intención de sustituir el criterio del juzgador de mérito a través de la mera exposición del particular y personal punto de vista del interesado en orden a las pruebas producidas en la causa, de suyo insuficiente a los fines pretendidos ... No basta alegar sobre lo simplemente opinable o discutible, pues la mentada anomalía está representada por un error grave y grosero, concretado en una conclusión del sentenciante visiblemente incoherente y contradictoria ... extremos que en la especie en modo alguno se comprueban."

"II.3. Conforme los lineamientos enunciados, debe prosperar el agravio traído en tanto se encuentra vulnerada la doctrina legal establecida por esta Corte en casos similares al presente, debidamente invocados por el interesado.

II.3.a. Es cierto que a la luz de lo normado por el art. 23 del decreto ley 8.904/77, en aquellos supuestos en que se ha rechazado la demanda en su integridad, en principio, la regulación de honorarios de los profesionales ha de tomar como monto del juicio la suma reclamada al promoverse la acción. Mas no lo es menos que ... resulta írrito que, al amparo de una interpretación literal del art. 23 ... queden convalidadas situaciones como las que ofrece el caso bajo estudio frente a una pretensión indemnizatoria desmesurada."

"De tal suerte, para evitar una determinación desmesurada y por ende irrazonable (arts. 17, 33 y concs., Const. nac.), los estipendios de los profesionales actuantes deben determinarse en función del monto que verosímilmente le hubiera correspondido percibir al actor de prosperar su reclamo ..."

Bloque dispositivo final reproducido: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, con costas (art. 289, CPCC). Asimismo, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído por la Fiscalía de Estado, con el alcance establecido en el punto III del voto emitido en primer término a la segunda cuestión y, en consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí decidido. Las costas se imponen por su orden, atento la naturaleza de la cuestión en debate (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Soria expuso los primeros fundamentos; los Dres. de Lázzari, Kogan y Genoud adhirieron en los términos señalados. La decisión del tribunal se extrae del bloque dispositivo final (mayoría).

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