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Tribunal Superior

Rivas, Jorge Alberto contra Industria Manufacturera Argentina del plomo S.R.L. y otro. Daños y perjuicios.

El actor reclamó por daños y perjuicios derivado de un accidente de trabajo ocurrido el 25-11-2004, solicitando la reparación integral superadora de las prestaciones de la Ley 24.557. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, revocó la cuantificación indemnizatoria por absurda y la declaración de validez del art. 39.1 de la ley 24.557, y devolvió la causa al tribunal de grado para nueva determinación conforme a sus lineamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-116477
Riesgos del trabajo Indemnizacion Reparacion integral Absurdo Formula matematica Art. 39.1 ley 24.557 Inconstitucionalidad Dano moral Incapacidad 39 80% Devolucion a grado.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Rivas.

¿A quién se demanda?

Industria Manufacturera Argentina del Plomo S.R.L. y Consolidar A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demandó por daños y perjuicios (derecho común) derivados de accidente de trabajo ocurrido el 25-11-2004 (amputación de tres dedos de la mano izquierda; incapacidad total y permanente del 39,80% de la total obrera) y planteó inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557 para desplazar la limitación indemnizatoria del régimen especial.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; revocó la sentencia de primera instancia en tanto ésta cuantificó "absurdamente" la indemnización por daños y perjuicios y declaró la validez constitucional del art. 39.1 de la ley 24.557. Devolvió las actuaciones al tribunal de grado, integrado con otros jueces, para que dicte nuevo pronunciamiento y vuelva a verificar la constitucionalidad del art. 39.1 conforme a las pautas fijadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal se limitó a aplicar, sin mayores fundamentos, una fórmula matemática como única y exclusiva variable para determinar el importe del daño material, soslayando que, por las especiales circunstancias del caso y las características particulares de la víctima, tal método no resultaba idóneo para mensurar los perjuicios sufridos por el accionante... En la especie, el juzgador de origen aplicó un método para estimar la extensión del daño material que toma como parámetros la pérdida de la capacidad de ganancias derivada de la minusvalía del trabajador y una edad máxima de 'vida útil' de 75 años, cuando en el caso -y esto es de suyo dirimente para evidenciar el absurdo invocado- el actor tenía 80 años al momento del accidente (sent., fs. 557). Ello demuestra que el tribunal nunca pudo válidamente recurrir a ese mecanismo de cómputo en la presente causa... culminó fijando un importe indemnizatorio notoriamente exiguo."

"En el caso, el tribunal de grado se limitó -tan solo- a señalar que al importe fijado en concepto de daño patrimonial correspondía adicionar el 20% por daño moral, arribando a la suma de $ 593,08... En tanto el daño moral es un rubro independiente -y no accesorio- del perjuicio material... las indemnizaciones por dichos conceptos no sólo merecen un tratamiento diferenciado, sino que la determinación del perjuicio moral no necesariamente debe guardar proporción con el material."

"Por lo expuesto... se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora y revoca la sentencia impugnada en cuanto determinó absurdamente el importe de la indemnización por daños y perjuicios y declaró la validez constitucional del art. 39.1 de la ley 24.557. Vuelvan los autos al tribunal de grado a fin de que -integrado con otros jueces- dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo que aquí se ha resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Genoud, Pettigiani y Kogan votaron por la afirmativa con los fundamentos expuestos; de Lázzari adhirió y fundamentó en sentido concordante. El acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivo final.

Montos y datos relevantes citados en la sentencia:

Fecha del accidente: 25-11-2004.

Grado de incapacidad fijado por pericia: 39,80% de la total obrera.

Importe fijado por el tribunal de origen como reparación integral: $ 3.558,48 (daño material $ 2.965,40 más daño moral $ 593,08).

Importe abonado por la A.R.T. por aplicación de ley 24.557 (según cálculo de juzgado de grado): $ 9.088,09 (por grado de incapacidad considerado 29%); importe teórico por art. 14 ap. 2 a) estimado por tribunal de grado: $ 12.259,60.

Diferencia que condenó el a quo a efectos de ajuste: $ 3.171,51 (condena parcial a Consolidar A.R.T. S.A. en primera instancia).

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