Ahumada, Jorge Ariel contra Moscoso, Gustavo Miguel y otro. Daños y Perjuicios (expte. n° 119.537) y su acumulada Viera, Roberto Aníbal y otro contra Moscoso, Gustavo Daniel y otro. Daños y Perjuicios (expte. n° 121.407).
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un siniestro vial en el que fueron embestidos mientras cambiaban una cubierta. La Corte rechazó los recursos extraordinarios y confirmó que la exclusiva culpa de las víctimas exime de responsabilidad al conductor demandado por aplicación del art. 1.113 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Jorge Ariel Ahumada y Roberto Aníbal Viera.
¿A quién se demanda?
Gustavo Daniel Moscoso (y se citó en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por lesiones e incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, lucro cesante, gastos de asistencia médica y otros por el accidente ocurrido el 28 de agosto de 2009 cuando Moscoso embistió al vehículo de los actores durante un cambio de cubierta.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por los actores y confirmó que la exclusiva culpa de las víctimas (Ahumada y Viera) exime de responsabilidad al conductor Moscoso; condenas en costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las pruebas colectadas se puede inferir, entonces, que los actores Ahumada y Viera han tenido participación esencial en la producción de las lesiones que padecen, y que, en razón de ello, en el marco del art. 1.113 del Código Civil, el propietario del Ford Falcon -señor Moscoso- debe ser eximido de responsabilidad, pues ha quedado demostrada la exclusiva culpa de las víctimas -Ahumada y Viera-, ya que su obrar -detenidos en el camino, en hora nocturna y con la puerta abierta, cambiando el neumático agachados detrás de ella-, fue la causa adecuada del embestimiento (art. 901, Cód. Civ. y sigs.)."
"De esta manera no encuentro que los recurrentes hayan demostrado el absurdo que le endilgan al pronunciamiento, pues sus embates sólo presentan su disconformidad con el fallo que les es desfavorable, sin lograr demostrar a esta Corte el error lógico que entienden se ha producido en la sentencia que atacan. Este Tribunal tiene dicho que discrepar con las decisiones de la sentencia no es base idónea de agravios ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, puesto que dicha anomalía queda configurada cuando media cabal demostración de su existencia, pues sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de la casación para el examen de cuestiones de hecho y prueba ... cometido que no han logrado abastecer y sella el resultado adverso del intento revisor."
(Dispositivo final)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos. Costas a los recurrentes (arts. 68 y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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