JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

M.G. Postal S.R.L. contra Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Incidente de revisión.

La concursada M.G. Postal S.R.L. promovió recurso extraordinario contra la confirmación de la verificación de créditos fiscal-tributarios por la AFIP y la mantención de la cuantía de la multa. La Suprema Corte rechazó el recurso por insuficiente impugnación de los fundamentos esenciales del fallo de alzada, principalmente en razón de la cosa juzgada administrativa y la falta de demostración del vicio de absurdo en la valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-122664
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Concurso Verificacion de creditos Afip Cosa juzgada administrativa Notificacion Prueba contable Absurdo en la valoracion Costas

¿Quién es el actor?

M.G. Postal S.R.L. (concursada), a través de su representante Alicia Enriquetta Perrota, promovió incidente de revisión y luego recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), acreedora que insinuó créditos por IVA, impuesto a las ganancias y multa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la verificación de créditos administrativos (resoluciones 317/10 y 318/10) y de la cuantificación de la multa; se solicitó declarar inexistente o reducir las deudas fiscales determinadas y revisar la admisibilidad de los títulos administrativos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la concursada; se confirmó la solución de la instancia de apelación (conservación de los créditos tal como resultaron admitidos por la verificación salvo la reducción que -en instancia de grado- había sido parcial), con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no prospera.

Esta Corte tiene dicho que es requisito ineludible de una adecuada deducción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la impugnación concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo, siendo insuficiente la que deja incólume la decisión por falta de cuestionamiento de los conceptos y citas legales sobre los que la misma se asienta (conf. causas C. 117.241, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", sent. de 16-VIII-2017; C. 120.572, "Montenegro", sent. de 13-VI-2018; e.o.).

En el caso, advierto que en su impugnación la firma concursada se desentiende de rebatir idóneamente los fundamentos esenciales vertidos en la sentencia, que sirvieron de base para rechazar el pedido de revisión de la sentencia verificatoria. A saber, la existencia de cosa juzgada administrativa y la imposibilidad de ingresar en el análisis de la validez intrínseca del título (salvo el supuesto de manifiesta inexistencia de la deuda, asunto también evaluado mas no verificado en autos). A ello se agregan las razones referidas a la notificación, la falta de oposición o impugnación oportuna y la existencia de boletas de deuda y resoluciones suscriptas por funcionario público que gozan de presunción de legitimidad."

"IV.1. La Cámara, para decidir como lo hizo, comenzó por señalar que las acreencias en concepto de deuda por impuesto al valor agregado y por impuesto a las ganancias fueron determinadas de oficio por las resoluciones administrativas 317/10 y 318/10, ambas del 28 de diciembre de 2010, ... Tras examinar minuciosamente las constancias de la causa y analizarlas a la luz de la doctrina legal de esta Corte, concluyó en la presencia de la cosa juzgada administrativa lo cual impedía ingresar en el estudio de la validez intrínseca del título (salvo el supuesto de manifiesta inexistencia de la deuda, asunto también evaluado mas no verificado en autos). Todo lo cual conducía al rechazo de la apelación interpuesta por la firma M. G. Postal S.R.L. (v. fs. 255 vta.)."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto; con costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Genoud votó por la negativa y los Dres. Soria, Pettigiani y la Dra. Kogan coincidieron; la decisión de rechazo surge del bloque dispositivo final del acuerdo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.