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Tribunal Superior

Catena, Miguel Angel contra Banco Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa.

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando nulidad de resoluciones disciplinarias que dispusieron su cesantía y la reposición en su cargo. La Suprema Corte rechazó la demanda, sosteniendo que no hubo vicios procedimentales que afectaran el derecho de defensa y que la sanción de cesantía estuvo debidamente motivada y fue proporcionada a las faltas comprobadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63609
Demanda contencioso administrativa Cesantia Sumario administrativo Derecho de defensa Nulidad procedimental Proporcionalidad sancion Presuncion de legitimidad administrativa Restitucion laboral (rechazada) $1.220.536 47 $2.333.847

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Catena (su cónyuge Mirta Iris Campestri de Catena continuó el proceso tras su fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de las resoluciones 1.288/99 y resolución notificada el 16/4/2001 que dispusieron su cesantía y rechazaron pedido de pronto despacho; dejar sin efecto resoluciones del Área de Sumarios (19/6/2001 y 7/12/2001); reposición en el cargo; pago de salarios caídos; resarcimiento por daño moral; costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Costas en el orden causado. Regulados honorarios de los letrados del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las nulidades por vicios del procedimiento, como es sabido, procuran evitar que el incumplimiento de las formas o trámites esenciales se traduzca en perjuicio para alguna de las partes o las coloque en estado de indefensión. Si, como sucede en el caso de autos, no se ha invocado ni acreditado la existencia de un perjuicio concreto, ni puesto en evidencia la infracción a la garantía de defensa en juicio, no hay motivo para predicar la invalidez del acto (arg. art. 103, dec. ley 7.647/70; causas B. 58.506, "Giatti", sent. de 3-III-2004; B. 62.840, "A", sent. de 27-III-2008; B. 63.335, "Moreno", sent. de 5-V-2010; B. 61.507, "Sued", sent. de 4-IV-2012; B. 65.448, "Vela", sent. de 13-VII-2016; e. o.)."

"A mérito de lo expuesto y del análisis de los elementos probatorios agregados en autos, concluyo que el actor no ha demostrado que se configure en el caso, el supuesto de arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria, por lo que corresponde rechazar la acción intentada."

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza la demanda interpuesta. Costas en el orden causado (arts. 17, ley 2.961 y 78 inc. 3, ley 12.008, texto según ley 13.101)."

Hechos probados y montos relevantes (texto literal donde se describen cargos):

"...haber merecido por parte de la instancia revisora objeciones a veintiocho (28) operaciones ingresadas a cartera morosa, por un total de $1.220.536,47 a valores históricos. 2) Mereció por parte de las instancias correspondientes, desaprobaciones a cincuenta y siete (57) créditos concedidos durante su gestión, por un total a valores históricos de $2.333.847.-..."

Leyes que cita

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