Cifarelli, Claudio Raúl contra Telefónica de Argentina S.A. s/ Acción de amparo
El actor promovió acción de amparo contra Telefónica de Argentina S.A. solicitando la reconexión del servicio de Internet/telefonía. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por la demandada, estimando insuficiente la pausa técnica prevista en el art. 279 CPCC y confirmando la competencia de la justicia ordinaria y la aptitud del marco de protección al consumidor.
¿Quién es el actor?
Claudio Raúl Cifarelli.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo destinado, entre otros extremos, a obtener la reconexión del servicio de Internet/telefonía; se discute además si existe relación de consumo que habilite la competencia de la justicia ordinaria.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, con costas; confirmó la competencia de la justicia ordinaria para conocer la acción de amparo y negó la pretensión de declarar inaplicable la ley de defensa del consumidor y atribuir competencia federal. El depósito previo de $97.200 queda perdido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó la resolución dictada por el Juez de Paz Letrado de la localidad de Las Flores y, en consecuencia, declaró la competencia de la justicia ordinaria para conocer en la acción de amparo incoada por el señor Claudio Raúl Cifarelli contra Telefónica de Argentina S.A. (v. fs. 158/167)."
"Para así decidir, consideró que el reclamo impetrado por el actor guardaba semejanzas con el precedente 'Martínez', en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la competencia de la justicia ordinaria para conocer en el trámite de las actuaciones, solución que juzgó de aplicación al supuesto de autos teniendo en cuenta que el contenido de la pretensión deducida se circunscribía a la reconexión del servicio de Internet, no resultando menester interpretar el sentido y alcance de la Ley Nacional de Telecomunicaciones 19.798, materia propia de la justicia federal."
"En virtud de ello, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas (arts. 68 y 289, CPCC)."
Además, la Corte remite expresamente al dictamen del Procurador General que señaló la "falta de satisfacción de las cargas de suficiencia técnica contenidas en el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial" como fundamento para el rechazo del recurso (v. fs. 215/216 vta.), y dispone la pérdida del depósito previo de $97.200 (art. 294, segundo párr., CPCC).
No hubo voto en disidencia: los señores jueces Genoud, Kogan y Pettigiani votaron por la negativa por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Soria.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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