Martínez, Joaquín Omar c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad). s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor demandó por restitución/reconocimiento de derechos tras la baja en la Policía bonaerense por licencias médicas agotadas. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Provincia por insuficiencia de la impugnación, al no controvertir los fundamentos esenciales de la Cámara que protegieron la estabilidad y la reasignación de tareas.
¿Quién es el actor?
Joaquín Omar Martínez.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento o reconocimiento de derechos por la anulación de la resolución que dispuso la baja del agente; pedido de reincorporación en un destino compatible con su estado psicofísico o, subsidiariamente, baja con fines jubilatorios por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Provincia y confirmó, en efecto práctico, la protección acordada por la Cámara de Apelación (esto último según el estado procesal: la Cámara ya había confirmado la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; la Corte desestimó el recurso extraordinario).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto me permito adelantar que esta insuficiencia radica en la omisión por parte del recurrente de impugnar concretamente y de manera fundada, los argumentos centrales de la sentencia de Alzada mediante los cuales resolviera -por interpretación de la totalidad de las normas aplicables: esto es la ley 13.982 y su decreto reglamentario 1.050/09, como así también de doctrina emanada de este Tribunal- que en el caso no es posible dar de baja al agente Martínez, por exceder el tiempo máximo de licencias por enfermedad, cuando no resulta viable el retiro por incapacidad, si previo a ello no se practica una Junta Médica -en el caso la última realizada tenía una antigüedad de dos años al momento de disponer el cese- y sin haber contemplado la posibilidad de asignarle tareas acordes a su nueva realidad."
"El Tribunal de Alzada comenzó por realizar un raconto de la normativa aplicable, con cita textual de los preceptos involucrados, en particular de los arts. 147 y 25 del decreto 1.050/09 y así recordó en primer lugar lo dispuesto por el primero de los enunciados el cual establece: 'La baja por incapacidad física será dispuesta previo dictamen de una junta médica, que determine si el personal ha perdido las condiciones indispensables para permanecer en el empleo en las proporciones que determina la Ley de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y la correspondiente al Subescalafón Personal Civil. Igual procedimiento se adoptará cuando se trate de baja por haber agotado el personal policial el máximo de licencia que por razones de enfermedad establece esta reglamentación'."
"Por su parte también transcribió lo establecido por el art. 25 de ese mismo decreto en cuanto prescribe: 'En el supuesto en que las secuelas de las lesiones o enfermedades sufridas no imputables al servicio revistan carácter de permanentes de acuerdo a dictamen médico, pero que al mismo tiempo no tornaren procedente el pase a retiro o baja del personal policial según las previsiones de la normativa vigente en la materia, se dispondrá el pase al subescalafón que corresponda en tareas acordes a su capacidad psicofísica, manteniendo la jerarquía de revista, ocupando el último lugar entre los de su misma antigüedad en el grado. Si con motivo del pase de subescalafon el personal policial viere disminuido su nivel salarial, se le abonará la diferencia...'"
"Tal como tiene dicho este Tribunal, resulta insuficiente el recurso extraordinario que se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Ello pues, tal actitud importa prescindir de formular una crítica concreta y directa a las motivaciones sobre la que asienta el pronunciamiento, déficit técnico que impide a este Tribunal expedirse sobre el acierto o error de lo decidido en la instancia (conf. causa A. 70.823, cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Genoud expuso fundamentos y votó por la negativa; los Dres. Pettigiani, Torres y Soria votaron también por la negativa. El acuerdo final dispone el rechazo del recurso (resolución unánime del acuerdo).
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Leyes que cita
- Ley 13.982 de Buenos AiresPersonal de las policías de la provincia de buenos aires, en todos sus subescalafones…
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