Roa, Aníbal, contra Fisco de la Pcia. de Bs. As. Daños y perjuicios.
El actor demandó al Fisco provincial por indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de tareas en el Astillero Río Santiago. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario corrigiendo el cálculo del ingreso base y ordenó que el tribunal de origen, debidamente integrado, renueve actos procesales y dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Aníbal Roa.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 apartado 2 inc. "a" ley 24.557) y, subsidiariamente, reparación por daños y perjuicios conforme arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil; además se invocó aplicación de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió parcialmente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de grado en la cuestión referida al cálculo del ingreso base mensual para la prestación sistémica y remitió los autos al tribunal de origen para que, con distinta integración y previa renovación de los actos que estime corresponder, fije el ingreso mensual base y la prestación. Rechazó el agravio relativo al rechazo de la acción de daños y perjuicios en derecho común y desestimó la aplicación retroactiva de la ley 26.773.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Resulta acertada la crítica en torno al ingreso base mensual considerado por el a quo para calcular la prestación sistémica reclamada.
Tras denunciar la violación de los preceptos de la ley 24.557 individualizados a fs. 179, el interesado pone en evidencia el error ostensible contenido en el informe pericial (v. fs. 67), receptado sin más en la sentencia que causa agravio.
Los propios términos en que fue plasmada la conclusión pericial motivo de impugnación, en su confronte con los valores aportados por la propia experta a fs. 66 vta. y aquellos que surgen de las constancias de la causa (v. expediente 5100-23.809/2012, en particular el requerimiento del Fisco demandado de fs. 8 y vta. y recibos adunados a partir de fs. 219, parcialmente coincidentes con los agregados en copia por el actor), deja a la vista que el método seguido por el juzgador para calcular la indemnización por incapacidad parcial y permanente se afirma en un dato erróneo, que no se condice con las pautas sentadas por la Ley de Riesgos del Trabajo a esos fines.
No resulta obstáculo para ello la ausencia de impugnación del informe pericial aludido, pues lo señalado por la perito informante se revela como un error material, subsanable a partir de otros parámetros volcados en su propia presentación y demás elementos aportados al proceso.
En consecuencia, la causa deberá ser devuelta al tribunal de origen para que, con distinta integración y previa renovación de los actos que estime corresponder, establezca el valor del ingreso mensual base y la prestación del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, según el entramado vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante."
"III.2.b. En el caso, si bien el compareciente denuncia que la decisión de grado adolece de tal excepcional vicio, la crítica, apartada de los fundamentos que estructuran el pronunciamiento de grado, luce manifiestamente insuficiente para acreditarlo (art. 279, CPCC).
En efecto, alejado de la línea reflexiva expuesta por el tribunal interviniente, el recurrente solo expresa su disconformidad con lo resuelto, explayándose en motivos que, a su entender, justificarían la atribución de responsabilidad civil al empleador. Y en ese proceder, deja incólume -por ausencia de una crítica frontal- la conclusión fundante de la decisión en pugna, vinculada, en lo sustancial, a la deficiente postulación del reclamo impetrado (arts. 1.109 y 1.113, Cód. Civ.)."
¿Cómo votaron los jueces?
votaron a favor de hacer lugar parcialmente los jueces Genoud (voto en primer término), Negri (adhirió salvo en parte de III.3), de Lázzari y Soria; la decisión fue por mayoría y se expresa en el dispositivo final citado en el acuerdo.
Montos y fechas relevantes: el juzgador de grado había calculado inicialmente la prestación sistémica en $12.564,78 (con base $1.289,05 x 14,43% x 53 x 65/51) y la elevó por aplicación del mínimo del decreto 1.694/09 a $25.974; el recurrente sostuvo que la pauta salarial correcta habría debido resultar de $153.177,28/365 x 30,40 = $12.757,77; la primera manifestación invalidante fue fijada por el a quo el 18 de julio de 2012.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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