Martínez, Ana María contra Ministerio de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - Acción especial.
La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la parte de la sentencia que aplicó las prescripciones de la ley 26.773, ordenando nueva liquidación por el tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ana María Martínez.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A. intervino como apoderada recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (accidente ocurrido el 7 de junio de 2012), con liquidación conforme ley 24.557 y decretos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y revocó la parte de la sentencia que aplicó la ley 26.773 y la resolución del Ministerio de Trabajo 28/15; remitió autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Las costas de la instancia se imponen por su orden, atento el progreso parcial del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 26.773 ('Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales', B.O., 26-X-2012), dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'."
"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente ... esa actualización, debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6)."
"A tenor de lo señalado y teniendo en cuenta que, a la fecha en que el tribunal estableció -en conclusión firme- como determinante para definir el régimen jurídico aplicable (7 de junio de 2012), la ley 26.773 ... no se encontraba vigente, asiste razón a la recurrente en cuanto postula que sus disposiciones no resultan aplicables al caso, por lo que cabe casar la sentencia en cuanto dispuso incrementar, con apoyo en el art. 17 apartado 6 y por aplicación de lo dispuesto en el art. 2 de la resolución de la Secretaría de Seguridad Social 28/15 ... el importe de las prestaciones dinerarias que fueron objeto de la condena, como asimismo debe revocarse el indicado pronunciamiento en cuanto ordenó el pago de la indemnización adicional prevista por el art. 3 de dicha ley."
Adicionalmente, respecto de intereses: "El tribunal determinó la aplicación de tal tasa activa para el caso de no cumplirse con la condena en el plazo fijado y no para calcular los intereses moratorios ... al ser sancionatorios y no moratorios, no resultan alcanzados por la doctrina que la recurrente pretende violada. Tal circunstancia determina la desestimación del planteo."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de Pettigiani (ponencia), Negri, de Lázzari (adhiriendo en la mayoría final), Soria y Genoud coincidieron en hacer lugar parcialmente al recurso y declarar inaplicable la ley 26.773 respecto del caso concreto; la decisión mayoritaria es la que consta en el bloque dispositivo final y ordena la revocación parcial y la remisión para nueva liquidación.
Montos y fechas relevantes consignados en la sentencia impugnada (tal como resultaron de la liquidación que el tribunal de grado realizó y que luego fue modificada parcialmente por la SC respecto de su fundamento jurídico):
Fecha del accidente: 7 de junio de 2012.
Liquidación inicial del tribunal de grado (sin ajuste RIPTE): $55.968,54.
Monto calculado por el a quo aplicando ley 26.773 y resol. 28/15: $174.600,93; total con indemnización de pago único (art. 3 ley 26.773): $209.521,11.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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