JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Pogonza, Oscar Alberto contra Ingeniero, Horacio Ciarrapico Aerotécnica S.A. y otro/a. Despido.

El actor reclamó reparación por accidentes de trabajo (agosto 2007 y marzo 2009) y percibió incapacidad del 16,28%. La Corte, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario revocando la aplicación de la ley 26.773 y ordenó recalcular intereses conforme a la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-120116
Regimen de riesgos del trabajo Ley 26.773 Inaplicabilidad retroactiva Intereses moratorios Ripte Art. 39 l. 24.557 Comparacion derecho comun Recurso extraordinario Suprema corte (provincia de buenos aires) Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

Oscar Alberto Pogonza.

¿A quién se demanda?

Ingeniero Horacio Ciarrapico; Aerotécnica S.A.; Provincia ART S.A. (esta última interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidentes de trabajo (sindrome méniscal en ambas rodillas), pago de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva (art. 14.2.a L. 24.557) y demás rubros; en primera instancia el tribunal de trabajo condenó a Provincia ART S.A. a pagar $164.464,98 conforme a la ley 26.773 (RIPTE y adicional 20%), y el juez de grado también calculó la indemnización conforme al derecho común ($95.812,44 material y $19.162,48 daño moral).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia ART S.A., revocó la sentencia en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773 (declarándola inaplicable al caso) y modificó la liquidación de intereses: deberán calcularse aplicando "la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos" y con cálculo diario para los días parciales. Los autos se devuelven al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La crítica destinada a censurar la aplicación retroactiva de la ley 26.773 es procedente... En consecuencia, corresponde hacer lugar a este tramo del recurso y revocar la sentencia en cuanto dispuso la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara."

"Por todo lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y casar el pronunciamiento en cuanto ordenó aplicar la ley 26.773, cuya inaplicabilidad se declara, y calcular a la tasa activa los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; 7 y 768 inc. "c", Cód. Civ. y Com.; 7 y 10, ley 23.928 y modif.)."

Bloque dispositivo final (mayoría): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. Asimismo, se modifica el indicado pronunciamiento en lo concerniente a la tasa de interés, correspondiendo liquidar los accesorios según la alícuota más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días, vigentes al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa..."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión de hacer lugar al recurso y declarar inaplicable la ley 26.773 contó con los votos afirmativos de De Lázzari, Soria, Pettigiani y Genoud (mayoría). El voto en disidencia fue el del Dr. Negri, quien proponía confirmar la sentencia de grado en cuanto aplicó la ley 26.773 y mantener otra solución sobre intereses.

Montos/fechas relevantes: Accidentes en agosto de 2007 y marzo de 2009; incapacidad 16,28%; suma calculada por el a quo conforme a ley 26.773: $164.464,98; reparación según derecho común estimada por el a quo: $95.812,44 (daño material) + $19.162,48 (daño moral). Fecha de acuerdo/sentencia: 4-IX-2019.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.