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Tribunal Superior

Morón, José Luis contra Desimone, Agustín y otros. Despido.

El actor demandó por cobro de rubros salariales e indemnizatorios derivados de un despido. La Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, concluyendo que el sistema procesal laboral bonaerense de instancia única con casación es constitucional y no implica violación del art. 8 del Pacto de San José.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119569
Instancia unica Ley 11.653 Recurso extraordinario de inaplicabilidad Convencion americana (pacto de san jose) Art. 8.2 h Competencia laboral Casacion Constitucionalidad Despido Costas (art. 289 cpcc)

¿Quién es el actor?

José Luis Morón.

¿A quién se demanda?

Irineo Cabrera; Adriana Haydée Lobos; Agustín Desimone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de rubros salariales e indemnizatorios por despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el codemandado Agustín Desimone; se impusieron las costas conforme art. 289 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En efecto, el asunto aquí debatido ha sido traído a conocimiento de esta Suprema Corte en anteriores oportunidades en las que reiteradamente se ha pronunciado por la constitucionalidad del mentado sistema procesal. Por tal razón, a los fines de dar respuesta al interrogante planteado habré de reproducir aquí, en lo pertinente, los conceptos desarrollados por el doctor de Lázzari en la causa L. 106.055, 'Pellejero' (sent. de 14-XII-2011), criterio al que presté mi adhesión y que resulta plenamente aplicable en la especie."

2) "En primer lugar, debo destacar que el sistema procesal laboral bonaerense, actualmente regulado por la ley 11.653, es un sistema de instancia única con casación y no un sistema de doble instancia.... Del juego de ambos preceptos se desprende que, efectivamente, los tribunales laborales provinciales resuelven las controversias del trabajo en una única instancia, sin que exista posibilidad de revisión ordinaria por un órgano superior, desde que sólo podrán atacarse sus sentencias por medio de los mentados recursos extraordinarios que habilitan -exclusivamente y con arreglo a las causales expresamente contempladas en la Constitución provincial- una revisión de las cuestiones jurídicas excluyendo, en principio, un reexamen de las circunstancias fácticas y probatorias..."

3) "En suma, cuadra concluir que la ley 11.653 no se encuentra en modo alguno en pugna con los derechos reconocidos en el art. 8.2 'h' del Pacto de San José de Costa Rica, desde que no impide al litigante ser oído con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido legalmente con anterioridad."

4) Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC). Regístrese, notifíquese y devuélvase."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto disidente; el acuerdo fue unánime en votar "por la negativa" conforme los fundamentos mayoritarios.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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