Gerbaldo, Agustín Andrés contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor reclamó diferencias por prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario y confirmó que la ley 26.773 y su mecanismo RIPTE no son aplicables retroactivamente a contingencias cuya primera manifestación invalidante ocurrió antes de su entrada en vigencia.
¿Quién es el actor?
Agustín Andrés Gerbaldo, trabajador que sufrió accidente de trabajo el 4 de septiembre de 2011.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias vinculadas a la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva prevista en la ley 24.557 (con reglamentación por decreto 1.694/09); aplicación del índice RIPTE y de la indemnización adicional prevista en la ley 26.773; impugnación de normas (art. 12 L. 24.557; art. 17 apartado 5 y 6 L. 26.773).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmó la inaplicabilidad del mecanismo de ajuste RIPTE y de la indemnización adicional de la ley 26.773 al caso, por haberse producido la primera manifestación invalidante antes de la entrada en vigencia de dicha ley (fecha del accidente: 4-IX-2011). Con costas (art. 289, CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la causa L. 118.695, 'Staroni', sentencia de 24-V-2016 he dejado plasmada mi postura en torno a la vigencia temporal de dicho régimen legal, propiciando -por los motivos allí expuestos, a los que remito, en honor a la brevedad- su aplicación aun a aquellas contingencias acaecidas con anterioridad a su entrada en vigencia. Sin embargo, mi criterio ha resultado minoritario, por lo que, dejando a salvo mi opinión sobre el tema en cuestión, entiendo que la respuesta al agravio traído, de conformidad con lo que anticipé, debe ajustarse a la doctrina legal emergente del citado precedente L. 118.695, en el que se estableció que ninguna aplicación retroactiva de las modificaciones legislativas incorporadas por la ley 26.773 surge del texto expreso de la norma, con la única excepción del supuesto aprehendido en el art. 17 apartado 7 (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
"El referido art. 17 apartado 6 de la ley 26.773 prescribe: 'Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1.694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1° de enero del año 2010'. Más allá de las deficiencias que podrían endilgarse a la técnica legislativa utilizada por la ley 26.773 para regular estos aspectos, la interpretación sistemática de los preceptos legales aludidos lleva a concluir que el art. 17 apartado 6 del referido cuerpo normativo no establece una excepción a la regla general establecida en el art. 17 apartado 5."
"En cumplimiento de la delegación efectuada por los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773, la mentada resolución eleva (por la evolución del índice RIPTE desde el mes de enero del año 2010) la cuantía de las prestaciones adicionales ... en todos los casos y por sucesivos períodos, a partir del día 26 de octubre de 2012 (arts. 1, 2, 4 inc. 'a', 5 inc. 'a' y 6 inc. 'a', resol. 34/13), cuando comenzó a regir la ley 26.773. Ello evidencia que el órgano ... ha interpretado ... que a las prestaciones debidas con motivo de situaciones previas a la entrada en vigencia de la nueva ley no les resulta aplicable el sistema reglado por los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773."
Voto por la negativa. Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Negri votó en disidencia parcial pidiendo hacer lugar parcialmente al recurso. Fundó su posición en la idea de que la indemnización prevista por art. 14 apartado 2 inc. "a" (y su insuficiencia en el caso concreto) tornan inconstitucional la reparación fijada por la normativa anterior y que, para alcanzar una reparación razonable, debía aplicarse el mecanismo RIPTE de la ley 26.773 en cuanto a pautas tarifarias. Extractos relevantes del voto minoritario:
"Considero que las prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial reguladas por la ley 24.557, por aplicación del decreto 1.694/09 vigente a la fecha del accidente, importan en el caso, una insuficiencia reparatoria que las torna una indemnización inadecuada y, por ende, pese a que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, una clara vulneración del derecho -también constitucional- a obtener una reparación razonable y equitativa de los daños en el presente caso. ... estimo apropiado a fin de establecer el importe indemnizatorio acudir a las pautas tarifarias contenidas en la ley 26.773 ... Con el alcance indicado, voto por la afirmativa."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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