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Tribunal Superior

Kessler, Lucas Daniel contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. .Diferencia de indemnización.

El actor reclamó diferencias de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva contra la ART por aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 26.773. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la interpretación que limita la aplicación del RIPTE a los importes y pisos fijados por la normativa reglamentaria y resoluciones administrativas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-121188
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 26.773 Ripte Decreto 472/14 Dec. 1.694/09 Indemnizacion por incapacidad Art Seguridad social Doctrina de la corte

¿Quién es el actor?

Lucas Daniel Keesler.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias de indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva (actualización según ley 26.773 / aplicación del índice RIPTE).

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor; por tanto, se mantiene la interpretación del tribunal de grado según la cual los importes sujetos a la aplicación del índice RIPTE son los establecidos como montos fijos/pisos por normativa (dec. 1.694/09 y resoluciones), y no la actualización completa pretendida por el actor. Se impusieron costas al recurrente (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

III.1. La decisión del a quo se ajusta a la doctrina legal elaborada por este Tribunal.

En la causa L. 118.532, 'Godon' (sent. de 5-IV-2017) -oportunidad en la que presté adhesión al voto del doctor Pettigiani-, esta Corte determinó que los conceptos sobre los que opera la aplicación del índice RIPTE previsto por la ley 26.773, a partir de una razonable lectura de los preceptos en juego, son los valores mínimos establecidos en los arts. 3 y 4 del decreto 1.694/09 para las indemnizaciones de los arts. 14 apartado 2 y 15 apartado 2; las compensaciones adicionales de pago único previstas en el art. 11 apartado 4; y los 'pisos' fijados para la reparación adicional del art. 3 establecida en la primera de las leyes citadas (arts. 8 y 17 apdo. 6, ley 26.773; resols. de la Secretaría de Seguridad Social 34/13 y 3/14 -y las que siguieron su línea- y dec. 472/14).

III.2. Luego, y con relación al decreto reglamentario 472/14 cabe agregar que esta Corte declaró en la causa L. 119.002, 'Carabajal' (sent. de 25-IV-2018), que no se verifica que la regulación contenida en dicha norma, en cuanto a los importes sujetos a la aplicación del índice RIPTE, implique una transgresión al mandato constitucional del art. 99 de la Constitución nacional.

IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC).

Voto por la negativa."

Si corresponde destacar otros antecedentes, el tribunal consignó que el a quo concluyó que la diferencia a favor del actor ascendía a $81,54 luego de aplicar las pautas previstas por la ley 26.773 y comparar con la suma ya percibida ($172.984,50).

Leyes que cita

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