D´Agostino, Alicia Noemí contra Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios.
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y solicitó la aplicación de la ley 26.773 para cuantificar la indemnización. Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, anuló parcialmente la sentencia de grado respecto de la cuantificación y ordenó que el tribunal de origen, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Alicia Noemí D'Agostino.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (en representación de la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo; se discutió la aplicación de la ley 26.773 (art. 17.5, art. 14 apartado 2 inc. "a") y el uso del índice RIPTE y la resolución 387/16 para la cuantificación de las prestaciones.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la Provincia; se anuló de oficio la sentencia de primera instancia parcialmente —en cuanto a la cuantificación de las prestaciones dinerarias— y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte nuevo pronunciamiento. Además, se hizo notar a los jueces del Tribunal de Trabajo la necesidad de ajustar sus resoluciones a las exigencias legales y constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, y en lo que resulta de interés para resolver esta cuestión, cabe destacar que en el primer interrogante planteado en la sentencia, el juez Ortega propuso la admisión del reclamo de la accionante con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo. En ese orden, atendiendo a lo peticionado por la parte actora (v. fs. 453 vta.), previa declaración de inconstitucionalidad del art. 17 apartado 5 de la ley 26.773, concluyó que la citada ley debía aplicarse a las contingencias acaecidas aún con anterioridad a su entrada en vigencia y que a la fecha del dictado del pronunciamiento de mérito todavía se encontraran incumplidas -como ocurre en el caso-, destacando que esa conclusión no importaba aplicarla en forma retroactiva, puesto que se trataba de una reparación no consumada. A continuación, determinó que le correspondía percibir a la trabajadora la prestación establecida en el art. 14 apartado 2 inc. "a" (ley 24.557), resolución de la Secretaría de Seguridad Social 387/16, a la que agregó el 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773. El importe resultante fue ajustado según índice RIPTE calculado desde la fecha del accidente de trabajo (3 de abril de 2007) y el último publicado a la fecha de la sentencia, pues explicó que la aplicación de tal índice a partir del 1 de enero de 2010 carece de sustento jurídico y fáctico válido, desde que resulta contradictorio con lo normado en el art. 2 de la ley 26.773, en tanto determina que '...la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'. Agregó '...el deber de reparar nace en el momento del acaecimiento del evento dañoso o determinación de la enfermedad, y por ende, debe resarcirse acabadamente con todos los parámetros incapacitantes y legales, desde tal momento' (v. sent., fs. 488 vta.)"
"Sentado lo anterior, cabe señalar que en el marco de lo regulado en la referida ley, esta Corte tiene dicho que -salvo excepción consagrada- las mejoras introducidas en ese cuerpo normativo sólo operan para el futuro, resultando aplicables a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (causa L. 118.695, 'Staroni', sent. de 24-V-2016; e.o.), criterio concordante con el plasmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CNT 18.036/2011/1/RH1 'Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente - ley especial' (sent. de 7-VI-2016).
Entonces, teniendo en cuenta que, a la fecha de ocurrencia del infortunio laboral -en tanto ella fue determinante en el razonamiento trazado por el tribunal de grado- no se encontraba vigente la ley 26.773, no resultan aplicables al caso las normas actuadas por el a quo para cuantificar las prestaciones dinerarias. La sentencia debe ser revocada en este aspecto, devolviéndose las actuaciones al tribunal de origen para que con diferente integración, dicte una nueva conforme lo aquí resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
La Corte resolvió por mayoría anular parcialmente la sentencia (votos afirmativos: Negri, De Lázzari, Kogan, Pettigiani y De Tomaso en adhesión parcial en acto de grado; Soria y Genoud formularon consideraciones propias sobre la inaplicabilidad pero en la primera cuestión votaron por la negativa respecto de la nulidad; en la segunda cuestión mayoritariamente se hizo lugar al recurso). El bloque dispositivo final es el que contiene la decisión mayoritaria: anulación parcial y remisión para nuevo pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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