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Tribunal Superior

Dell Acqua, Norma Susana contra Provincia A.R.T. S.A. .Indemnización por accidente de trabajo.

La actora demandó a Provincia A.R.T. S.A. reclamando indemnización por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14.2.a de la ley 24.557. La Corte declaró inaplicable el recurso extraordinario y confirmó la liquidación efectuada por el tribunal de grado (ingreso base $1.130,88; indemnización $10.363,05), rechazando los planteos de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y del art. 16 del decreto 1694/2009, pero declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 respecto de la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-117462
Indemnizacion por accidente de trabajo Ley 24.557 Ingreso base Art. 12 lrt Decreto 1694/2009 Tasa de interes Ley provincial 14.399 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario de inaplicabilidad Tasa pasiva banco provincia

Quién demanda (Actor)

Norma Susana Dell Acqua.

A quién se demanda (Demandado)

"Provincia A.R.T. S.A."

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Pago de la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial conforme art. 14 ap. 2 "a" de la ley 24.557.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la actora; se declaró inconstitucional la ley provincial 14.399 (por regular la tasa de interés en materia laboral en contradicción con la competencia federal) y se confirmó, en cuanto pertinente, la solución de grado respecto de la base salarial, la cuantificación de la indemnización y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Provincia para el cálculo de intereses conforme a la doctrina legal de esta Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso debe ser desestimado.

1. En primer lugar, cabe destacar que, atento la insuficiencia del valor de lo cuestionado, el recurso bajo examen fue concedido por el tribunal de grado en el estrecho marco de la excepción reglada por el art. 55 -primer párrafo, in fine- de la ley 11.653 (ver resolución de fs. 409 y vta.).

Siendo ello así, la labor de esta Corte debería quedar limitada -en principio- a verificar si se ha vulnerado o no la doctrina legal que en el embate se reputa transgredida.

Con todo, no puede soslayarse que algunos de los agravios contenidos en el recurso (aquéllos por los cuales se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 12 de la ley 24.557 y 16 del decreto 1694/2009, así como el tópico relativo a la aplicabilidad de la ley 14.399, cuya inconstitucionalidad fue planteada por la demandada a fs. 501/503) involucran el análisis de cuestiones federales, circunstancia que -como bien lo destaca la recurrente a fs. 400 vta.- justifica su tratamiento incluso con prescindencia de las limitaciones establecidas en las leyes procesales locales.

En ese sentido, ha declarado esta Corte que aun cuando el valor de lo cuestionado en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no supere el límite establecido en los arts. 278 del Código Procesal Civil y Comercial y 55 de la ley 11.653, corresponde ingresar en el tratamiento de los agravios contenidos en el embate dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de inconstitucionalidad introducido por la parte interesada, toda vez que -tratándose de una cuestión federal cuya reserva ha sido mantenida en esta instancia- corresponde que la Suprema Corte, en tanto órgano máximo de la judicatura local, ingrese al conocimiento de los cuestionamientos vinculados con puntos regidos por la Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales (C.S.J.N., Fallos 308:490, in re "Strada"; Fallos 310 1:324, in re "Christou"; Fallos 311:2478, in re "Di Mascio"; conf. causa L. 91.737, "Kaufmann", sent. del 21-IX-2011)."

"IV. Por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y desestimar el recurso extraordinario deducido.

Costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.).

Así lo voto."

Citas textuales más importantes incluidas en el fallo:

"el cálculo que establece el art. 12 resulta inconstitucional por irrazonable, porque desprotege al trabajador accidentado al otorgarle un haber depreciado sustancialmente más bajo que el que cobraría si estuviera sano y trabajando" (resumido por la recurrente como agravio, pero declarado insuficientemente fundado por la Corte).

"la declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, por lo que debe ser considerada como la ultima ratio del orden jurídico" (fundamento para exigir carga probatoria y argumental).

"la postura de la quejosa resulta contraria a la doctrina legal de esta Corte" (respecto de la inaplicabilidad de la tasa de la S.R.T. en procesos judiciales).

"la ley 14.399 deviene inconstitucional y no es aplicable en el caso." (decisión sobre la norma provincial).

Votos y mayorías

El acuerdo fue mayoritario en declarar la improcedencia del recurso y en declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 respecto de la determinación de la tasa de interés; los votos de De Lázzari, Pettigiani, Soria y Kogan adhieren a la propuesta; la mayoría define la solución de la Corte.

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