M. ,L. M. c/ M. ,F. R. y o. s/ Daños y perjuicios
El actor reclamó daños y perjuicios por lesiones sufridas en una agresión y solicitó, entre otros rubros, indemnización por incapacidad sobreviniente y daño psíquico. La Corte rechazó los recursos extraordinarios de los codemandados y confirmó que la Cámara hizo lugar a la indemnización por incapacidad psíquica fijada en la alzada, por no acreditarse vicio de congruencia ni absurdo en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
L. M. M. promovió demanda por daños y perjuicios por la agresión sufrida el 2 de abril de 2008 tras salir del boliche "La Barra Disco" de Tres Arroyos.
¿A quién se demanda?
F. R. M.; R. O. M.; M. L. M.; M. A.; N. A.; M. I. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por lesiones físicas, gasto médico (daño emergente), indemnización por incapacidad (señalando 20% en la demanda) y daño moral; se ofreció pericia psicológica para determinar secuelas psíquicas y necesidad de psicoterapia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por los codemandados; se confirmó la apreciación que dio lugar en la Cámara al rubro indemnizatorio por incapacidad sobreviniente de carácter psíquico y a la cobertura de sesiones de psicoterapia; costas al demandado vencido; pérdida de depósitos previos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. El recurso no prospera.
El Juzgado de primera instancia desestimó el reclamo de indemnización por incapacidad por considerar que el actor no había acreditado, de manera fehaciente, una incapacidad psicofísica de grado permanente que pudiera determinar la procedencia de ese rubro indemnizatorio (v. fs. 499 vta. y 501).
El accionante apeló tal fallo y en el memorial se agravió del rechazo de la indemnización por incapacidad, planteando que si bien era cierto que la pericia odontológica había señalado que no existía incapacidad sobreviniente como consecuencia de la lesión padecida, en la pericia psicológica de fs. 404/405 se informaba la presencia de un daño psíquico (v. fs. 541 vta.).
Consideró el apelante que era erróneo subsumir la reparación de esa grave afección psíquica en el daño moral (v. fs. 542), a lo que la Cámara hizo lugar.
Para acoger tal agravio, el Tribunal de Alzada comenzó por referir que en la pericia psicológica obrante a fs. 404/405 se determinó que el actor tiene una incapacidad psíquica en grado severo del 35% del VPI-VPG (valor psíquico integral-valor psíquico global).
Así, destacando que la incapacidad fue detectada en la experticia, la cual no había sido impugnada y no encontrando razones para apartarse de lo que allí se dice, concluyó que el juez de grado había errado en no admitirla, toda vez que la perito no señaló que la dolencia fuera totalmente corregible o superable, sino que 'es susceptible de mejoría' (v. fs. 580 y vta.)."
"V. Por lo expuesto hasta aquí, no habiéndose acreditado las denunciadas violaciones a la ley o doctrina de este cuerpo, corresponde rechazar la vía intentada. Con costas a la demandada vencida (arts. 68 y 289, CPCC).
Voto por la negativa."
¿Cómo votaron los jueces?
Por unanimidad de los Sres. Jueces Genoud, Negri, de Lázzari y Soria se votó por la negativa al planteo, y el acuerdo final dispone el rechazo de los recursos.
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