Prystupa, Guillermo Taras. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 74.456 del Tribunal de Casación Penal, Sala II
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Prystupa contra la calificación de homicidio simple con dolo eventual en concurso real con otros delitos. La Corte rechazó el recurso por mayoría, sosteniendo que la valoración probatoria del dolo eventual realizada por el a quo no fue vulnerada y que la impugnación se limita al mero disenso con la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
Guillermo Taras Prystupa, por intermedio de su defensora oficial adjunta, Dra. Ana Julia Biasotti, quien interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
¿A quién se demanda?
Estado representado por el Ministerio Público Fiscal/Procuración General, en defensa de la calificación y condena dictada en las instancias previas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la aplicación del art. 79 del Código Penal (dolo eventual) y se pide reclasificar el hecho como homicidio culposo (art. 84 CP), argumentando que la conducta de conducir a velocidad excesiva y cruzar un semáforo en rojo constituye culpa consciente temeraria y no dolo eventual.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs., CPP). La Corte consideró que la impugnación recae sobre valoración de hechos y prueba y que la protesta de la defensa no supera la insuficiencia impugnativa; además, sostuvo que los elementos probados permiten sostener, cuanto menos, la existencia de dolo eventual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello toda vez que si bien la defensa funda su crítica en la errónea aplicación e inobservancia de normas sustantivas, lo cierto es que incursiona en el terreno de los hechos y su valoración probatoria, específicamente en lo que atañe a la acreditación de uno de los elementos del tipo previsto en el art. 79 del Código Penal (el dolo, en su modalidad eventual en el caso de autos), materia exenta, por vía de principio, del marco cognoscitivo de este Tribunal de conformidad con lo reglado por el art. 494 del Código de Procedimiento Penal (y su doctrina)."
"De ahí que entendió que, si era consciente del riesgo introducido dejando librado al azar los eventuales resultados, ello abastecía los reconocimientos volitivos de la forma de dolo analizada."
"Por todo lo expuesto, voto por la negativa."
Argumentos adicionales del voto mayoritario:
La Sala II del Tribunal de Casación y el juzgador de grado tuvieron por probado que el imputado circulaba a velocidad muy superior a la reglamentaria, cruzó un semáforo en rojo sin disminuir la velocidad y embistió a la víctima en una avenida muy transitada, falleciendo en el acto; además no intentó frenar antes de la embestida. Tales hechos, en conjunto, fueron valorados como indicativos de que el imputado estuvo al tanto de la posibilidad del resultado y se conformó con ello.
La defensa no rebatió adecuadamente los fundamentos del a quo y se limitó a una opinión discrepante, lo que configura insuficiencia impugnativa (art. 495, CPP).
La Corte rechazó la analogía invocada con el fallo "Cabello" por existir diferencias fácticas entre ambos casos.
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Negri (ponente), Kogan, Genoud, Soria y Pettigiani coincidieron en la negativa; la sentencia fue dictada por mayoría de fundamentos y se ordenó el rechazo del recurso.
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