PAZ, ARIEL SIMON S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 84.115 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA IV.-
El imputado Ariel Simón Paz promovió recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuestionando la fundamentación del método de unificación de penas y la imposición de pena única. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó que el tribunal revisor y el sentenciante motivaron adecuadamente la elección del sistema aritmético y la cuantificación de la pena.
Quién demanda (Actor)
Paz, Ariel Simón (recurrente por medio de su defensa).
A quién se demanda (Demandado)
Tribunal de Casación Penal, Sala IV (revisión del fallo unificatorio del Tribunal en lo Criminal n°5 y sentencias anteriores).
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se impugna la decisión que unificó y fijó una pena única de veintidós años y dos meses de prisión, denunciándose falta de fundamentación en la elección del método de unificación (suma aritmética) y vulneración de garantías de defensa y debido proceso; subsidiariamente se alegó errónea aplicación de normas del Código Penal y procesal.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa, con costas. La Corte entendió que la Sala de Casación y el tribunal de juicio dieron adecuada respuesta y motivación a los agravios relativos a la elección del método de unificación de penas y la cuantificación del monto punitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa en primer término denunció errónea revisión de la sentencia por realizar afirmaciones dogmáticas en cuanto a la imposición de pena única (arts. 8.2. 'h', CADH y 14.5, PIDCP) y la violación de los derechos de defensa en juicio y debido proceso legal contenidos en el art. 18 de la Constitución nacional (v. fs. 130 vta./133)."
"En consecuencia, a tenor del alcance de las respuestas que exhibe el pronunciamiento en crisis -que fueran aquí transcriptas- para arribar a la confirmación del fallo unificatorio, se advierte que el tribunal efectuó una revisión compatible con los parámetros impuestos en el ya citado precedente 'Casal', en tanto incluyó -además de la mención de los parámetros valorados por el sentenciante para arribar a la pena única impuesta- un juicio crítico de esas constancias."
"El recurrente se limitó a argumentar que el fallo atacado violentaba el alcance dado a la doctrina de la revisión de la sentencia en relación con la indebida aplicación del proceso unificatorio, como también que vulneraba las garantías constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso (v. fs. 132 vta. y 133), desentendiéndose -de ese modo- de los argumentos dados por el Tribunal revisor para descartar el planteo, no evidenciando -por ende- un supuesto de arbitrariedad."
"Cabe recordar que '...el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado' (CSJN Fallos: 310:234)."
Finalmente, el bloque dispositivo concluye: "se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (doctr. art. 496 y concs., CPP)."
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