P. ,A. G. contra D. d. C. y E. A. i. i.
Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere y compensación adicional prevista en la Ley 24.557. La Suprema Corte hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por mayoría, declara inaplicable la ley 26.773 al caso, revoca la sentencia en cuanto aplicó dicho régimen y ordena nueva liquidación.
¿Quién es el actor?
P., A. G., por sí y en representación de su hija menor V. M. B.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación (Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad/perjuicio por muerte en accidente in itinere (art. 15 ap. 2 ley 24.557) y compensación adicional de pago único (art. 11 ap. 4 inc. c ley 24.557), actualización mediante índice RIPTE y otros rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y se declaró inaplicable la ley 26.773 al caso concreto. Se revoca la sentencia apelada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773 para la cuantificación y ajuste de las prestaciones; se ordena remitir los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas de la instancia a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 26.773 ... dispone en su art. 17 apartado 5: 'Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha'." (III.2.i)
"En mi opinión la interpretación sistemática de los preceptos legales aludidos lleva a concluir que el art. 17 apartado 6 del referido texto normativo no establece una excepción a la regla general establecida en su art. 17 apartado 5." (III.2.ii)
"De la interpretación conjunta del sistema de normas en juego, se desprende que la ley 26.773 establece que el monto de las prestaciones por incapacidad correspondientes a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de su entrada en vigencia (art. 17 apdo. 5) deben actualizarse semestralmente mediante el índice RIPTE (art. 8), precisando que, para cuantificar inicialmente ... esa actualización, debe tomarse en cuenta la evolución del módulo escogido (RIPTE) desde el mes de enero de 2010 en adelante (art. 17 apdo. 6)." (III.2.ii)
"La resolución de la Secretaría de Seguridad Social ... 34/13 establece ... la actualización se realiza en períodos a partir del día 26 de octubre de 2012 (fecha de entrada en vigencia de la ley 26.773). Ello demuestra, que el órgano administrativo ... ha interpretado ... que a las prestaciones correspondientes a contingencias cuya primera manifestación invalidante hubiese ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley no les resulta aplicable el mecanismo de actualización reglado por los arts. 8 y 17 apartado 6." (III.2.ii)
Conclusión dispositiva mayoritaria reproducida en la sentencia: "Por lo expuesto ... por mayoría de fundamentos, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara. En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen a fin de que practique nueva liquidación." (Sentencia final)
(Votos: el voto mayoritario integrado por Soria, de Lázzari, Pettigiani y Genoud sostiene la inaplicabilidad de la ley 26.773; Negri votó parcialmente distinto en cuanto proponía confirmar la aplicación retroactiva por motivos de reparación, pero acompañó la revocación respecto del modo de aplicación del índice RIPTE. La decisión final es la del bloque dispositivo mayoritario.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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